Última revisión
Caso práctico: Posibilidad de solapar los días de vacaciones pagados por liquidación de contrato con días de alta en caso de nueva contratación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/08/2018
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Nos surge una duda en relación con la posibilidad de solapar los días de vacaciones pagados en la liquidación de un contrato con días de alta en caso de nueva contratación
- ¿es posible realizar una nueva alta -con nuevo contrato- dentro del periodo de los días de vacaciones pagados por extinción de un contrato anterior?
RESPUESTA
Sin entrar a valorar la posibilidad de que, en caso de reclamación judicial por parte del trabajador, se interprete su derecho a vacaciones al concertar un contrato con la misma empresa sin el disfrute efectivo de vacaciones fijado en el art. 38, ET, en caso de que el trabajador con vacaciones finiquitadas cause alta de forma consecutiva en la misma empresa, durante el periodo en el que se solapen cotizaciones se aplicarán las reglas de Cotización en situación de pluriempleo.
En el caso de Cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, la Orden de cotización especifica: «La liquidación y cotización complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados».
En el mismo sentido el Boletín de noticias red 2003/2 (3 de febrero de 2003), especifica:
«Si durante el período correspondiente a las vacaciones no disfrutadas el trabajador iniciara otra relación laboral, y la suma de la base de cotización que procediera en función de las remuneraciones devengadas en la misma y la correspondiente a las vacaciones superara el tope máximo de cotización, resultará aplicable la distribución establecida para los supuestos de pluriempleo, procediéndose conforme a los criterios de actuación establecidos al respecto.
Cuando proceda efectuar distribución de bases por superar la suma de ambas liquidaciones (L00 y L13) el tope máximo de cotización, se indicará esta circunstancia en la liquidación normal del mes (L00) , consignando el valor "V" "prorrateo de bases por vacaciones no disfrutadas y abonadas a la extinción del contrato" en el campo 1165 del fichero FAN. Este indicador deberá reflejarse en cada segmento DAT correspondiente al trabajador afectado por el prorrateo de bases».