Caso práctico: Práctica de la diligencia de entrada y registro
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 26/12/2014
- Origen: Iberley
El Art. 569 ,LECrim dispone expresamente que el registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legitimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.
En un caso llevado ante el Tribunal Supremo, en el que los acusados recurrieron por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, en cuanto a la práctica de la diligencia de entrada y registro, las partes recurrentes que el registro se practicó sin la presencia de los moradores de la vivienda, y que el acta del registro no se confeccionó en el propio lugar donde se realizó el registro, sino posteriormente en el Juzgado.
En la sentencia de dos de Junio de dos mil catorce, (véase TS, Sala de lo Penal, nº 420/2014, de 02/06/2014, Rec. 1903/2013), se sostiene que la Ley procesal autoriza a prescindir del interesado 'cuando no fuere habido' (@@[email protected]@##LECrim##), pudiendo en estos casos realizarse el registro ante cualquiera de sus familiares mayores de edad, estimando la doctrina jurisprudencial, atendiendo a una realidad social en la que las agrupaciones domiciliarias ya no se realizan necesariamente por familias en sentido estricto, que esta norma es aplicable a todos los moradores de la vivienda, mayores de edad, aunque no sean familiares en sentido estricto ( STS 111/2010, de 24 de febrero, refiriéndose a un supuesto en el que el acusado no estuvo presente en el registro, pero si su compañera sentimental, residente en el domicilio). En el supuesto de que haya una pluralidad de moradores imputados, en principio es suficiente para la validez del registro la presencia del morador o moradores que se encuentren en la vivienda cuando se vaya a practicar el registro (STS 402/2011, de 12 de abril).
La doctrina jurisprudencial sobre la asistencia del interesado al registro puede resumirse muy sintéticamente diciendo que en el supuesto de que el imputado se encuentre detenido, bien con anterioridad al registro o bien en el propio acto del mismo, es imprescindible como regla general su asistencia el registro, so pena de nulidad de la diligencia, salvo excepciones por causa justificada, encontrándose entre estas excepciones los supuestos de hospitalización, detención en lugar alejado o registros simultáneos. En el supuesto de que el imputado no se encuentre detenido, debe asistir asimismo a la diligencia si se encuentra presente en el domicilio cuando se vaya a practicar el registro, lo que constituye la alternativa preferente. Si no es habido en ese momento, puede ser sustituido por cualquier familiar u otro morador de la vivienda, mayor de edad.
Es obvio que el Secretario tuvo que realizar primero un borrador manual de acta en el lugar del registro, teniendo en cuenta la extensión y detalle del Acta definitiva, que hace imposible que se confeccionara simplemente sobre datos memorizados, por lo que no se aprecia en que puede afectar esta formalización definitiva del Acta en los locales del Juzgado al derecho fundamental invocado como supuestamente vulnerado. Por otra parte, el Acta aparece autorizada por el Secretario Judicial, que ostenta la fe pública, y firmada por los funcionarios policiales actuantes, no constando la firma de la recurrente Elisabeth , simplemente porque se negó a ello. No se señalan tampoco discrepancias en cuanto a su contenido, por lo que la alegación formulada en el recurso puede calificarse de meramente formal y carente de relevancia.
No es relevante a los efectos de determinar la nulidad del registro, que no se recogiesen en el Acta los lugares o habitaciones concretos en donde se encontraron las sustancias estupefacientes, el dinero, las joyas, las armas, los documentos, la balanza, etc., habiendo expresado el Secretario Judicial que se procedió al registro de todas y cada una de las dependencias de la vivienda, y habiéndose recogiendo igualmente los efectos relevantes para la causa que llevaban consigo los imputados, tal y como se recoge en los hechos probados de la sentencia impugnada.
Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 17/09/1882 Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 94/2007, 14-10-2008
Orden: Administrativo Fecha: 14/10/2008 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan Num. Recurso: 94/2007
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 68/2007, 07-10-2008
Orden: Administrativo Fecha: 07/10/2008 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan Num. Recurso: 68/2007
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 86/2007, 07-10-2008
Orden: Administrativo Fecha: 07/10/2008 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan Num. Recurso: 86/2007
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 103/2007, 07-10-2008
Orden: Administrativo Fecha: 07/10/2008 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan Num. Recurso: 103/2007
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 97/2007, 14-10-2008
Orden: Administrativo Fecha: 14/10/2008 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan Num. Recurso: 97/2007
-
El consentimiento del interesado en la entrada y registro en lugar cerrado
Orden: Penal Fecha última revisión: 21/04/2022
El interesado no tiene por qué ser necesariamente el investigado, sino que el interesado será el titular del domicilio que se pretende registrar. La prestación del consentimiento por el interesado o imputado, esté o no detenido, deberá consigna...
-
Función de fe pública
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 19/03/2018
La función de fe pública, comprendendida en la función de Secretaría junto a la de asesoramiento legal, abarca todos los extremos a los que se refiere el Art. 2 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de...
-
La detención en el sumario
Orden: Penal Fecha última revisión: 10/02/2020
La detención. Se trata de una medida cautelar que consiste en una breve limitación del derecho a la libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito, que pueden adoptar la autoridad judicial y fiscal, la policial e incluso los demás...
-
Funciones de asesoramiento legal preceptivo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 19/03/2018
Las funciones de asesoramiento legal preceptivo que corresponden a la Secretaria junto a las de fe pública, se encuentran detalladas en el Art. 3 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administraci...
-
Puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
Según el Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional), son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (...
-
Formulario de recurso de casación por tráfico de drogas
Fecha última revisión: 28/01/2019
NOTA: El presente recurso de casación se basa en la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas; en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión al haberse denegado la prueba interesada por la defensa en e...
-
Formulario de denuncia por delito de malversación de fondos
Fecha última revisión: 21/09/2020
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE CORRESPONDA DE [LOCALIDAD] D/Dª [NOMBRE] , con DNI [NUMERO], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO] , comparezco y como mejor proceda DIGO: Que por medio del presente escrito y conforme se dispone...
-
Escrito de alegaciones en procedimiento contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales
Fecha última revisión: 19/01/2018
N.I.G: [ESPECIFICAR]Procedimiento: PROTECCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES [NUMERO]Sobre: [ESPECIFICAR] De D/ña: Abogado:Procurador Sr./a. D./Dña:Contra: [ESPECIFICAR] (1)Abogado:Procurador Sr./a. D./Dña: AL [ORGANO] (2) D/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_...
-
Formulario de denuncia de detención ilegal por funcionario público
Fecha última revisión: 31/01/2019
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LUGAR] QUE CORRESPONDADon/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [DESCRIPCION], y provisto de D.N.I. número [NUMERO] ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que,...
-
Formulario de denuncia por delito de tráfico de influencias (Artículo 428 y 429 C.P.)
Fecha última revisión: 16/09/2020
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD] Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], con D.N.I. [NÚMERO_DNI] y domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], ap...
-
Caso práctico: Dudas sobre el Órgano judicial para la presentación de demanda por vulneración del derecho de huelga. Empresa a nivel nacional
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
Análisis sobre vulneración de derechos fundamentales con motivo del acceso por parte la empresa a los archivos del trabajador en su ordenador profesional (STC 241/2012)
Fecha última revisión: 22/04/2016
-
Análisis de la denominada «doctrina del tiro único».
Fecha última revisión: 03/01/2017
-
Caso práctico: Proceso especial de Tutela de derechos fundamentales. Vulneración de derecho a la igualdad e integridad psíquica
Fecha última revisión: 28/04/2016
-
Análisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajo
Fecha última revisión: 03/03/2016
PLANTEAMIENTOLos trabajadores de una empresa a nivel nacional tras la realización de una huelga pretenden demandar a la empresa por haber sustituido a trabajadores huelguistas mediante medidas de movilidad interna.1.- ¿Qué órgano judicial es com...
PLANTEAMIENTO Análisis sobre vulneración de derechos fundamentales con motivo del acceso por parte la empresa a los archivos del trabajador en su ordenador profesional.Se realiza un análisis de la STC 241/2012 donde se tratan las cuestiones relac...
RESUMENAnálisis de la sentencia de 06/06/2013 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la doctrina del tiro único.ANÁLISIS Mediante sentencia de 6 de junio de 2013 (TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, nº ...
PLANTEAMIENTOProceso especial de Tutela de derechos fundamentales. Vulneración de derecho a la igualdad e integridad psíquicaUna trabajadora puede acreditar el hostigamiento por parte de la empresa vulnerando, en concreto los derechos, a la iguald...
PLANTEAMIENTOAnálisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajoComo excepción si la extinción contractual se ha declarado improcedente por discriminación o vio...
-
RESOLUCION DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1982, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, POR LA QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL ANEXO CUARTO DEL REGLAMENTO NOTARIAL VIGENTE, EN SU REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 1954/1982, DE 30 DE JULIO, SE FIJAN LAS CANTIDADES QUE HAN DE SATISFACER LOS SOLICITANTES DE ADSCRIPCIONES DE NOTARIOS O FEDATARIOS ELECTORALES.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/09/1982
-
RESOLUCION de 31 de octubre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Torrejon de Ardoz don Carlos Molinuevo Gil de Vergara, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 19, de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 31/10/2007
-
RESOLUCION de 31 de octubre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de El Escorial don Jose Luis Nuñez-Lagos Rogla, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 19, de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 31/10/2007
-
RESOLUCION de 12 de noviembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Rafael Bonardell Lenzano, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º19 de Madrid, a inscribir una escritura de ampliacion y modificacion de prestamo con garantia hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 12/11/2007
-
RESOLUCION de 2 de junio de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Luis de la Fuente O Connor, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 19, de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 02/06/2007