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Caso práctico: Práctica usucapión. Factor tiempo
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PLANTEAMIENTO
"A" y "B", hermanos, poseen dos plantas de un edificio, adquiridas en virtud de donación de su prima "C" el 9 de septiembre de 1989. En esta fecha se otorga la escritura pública de donación. Surge la controversia, ya que estas dos viviendas no pertenecen a su prima, sino a su pareja "D", pero es algo que "A" y "B" desconocían. Su posesión ha sido siempre en concepto de dueño, pública y pacífica.
El 12 de junio de 1997, los herederos de "D" demandan a "B" y "A" en acto de conciliación, el cual tiene lugar el 17 de agosto de 1997, sin lograr acuerdo alguno. Los hermanos continúan poseyendo las viviendas y el 3 de enero de 1999, los herederos de "D", mediante requerimiento notarial, exigen a aquellos que abandonen el edificio. Finalmente el día 25 de abril del 2000, los herederos de "D" ejercitan acción reivindicatoria contra "B" y "A".
1.-¿Ha habido posesión de buena fe por parte de "B" y "A"?
2.-¿Qué consecuencias tendría su eventual mala fe sobrevenida a los efectos de usucapión ordinaria?
3.- ¿Sobre quien recae la carga de la prueba de la buena o mala fe de los usucapientes?
4.- ¿Se ha interrumpido la usucapión en algún momento? ¿Cuánto tiempo les faltaría, en caso de que fuera posible, para adquirir las viviendas por usucapión ordinaria? ¿Y por usucapión extraordinaria?
RESPUESTA
1.-¿Ha habido posesión de buena fe por parte de "B" y "A"?
No, aunque en un principio piensen que de quien reciben era dueño. Desde el momento en que los herederos de "D" los demandan a un acto de conciliación se puede decir que no están poseyendo de buena fe. El Art. 435 ,Código Civil nos dice que la posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
2.-¿Qué consecuencias tendría su eventual mala fe sobrevenida a los efectos de usucapión ordinaria?
La interrupción civil del cómputo de tiempo de posesión. El Art. 1947 ,Código Civil nos dice que también se produce interrupción civil por el acto de conciliación siempre que dos meses después de celebrado se interponga la demanda de sobre posesión dominio de la cosa correspondiente. La demanda no se interpone dos meses después, sino el 25 de abril del 2000. Por lo tanto el cómputo del plazo no se interrumpe el 12 de junio de 1997.
3.- ¿Sobre quien recae la carga de la prueba de la buena o mala fe de los usucapientes?
A tenor del Art. 434 ,Código Civil, la carga de prueba corresponde a quien afirma que el poseedor se encuentra poseyendo de mala fe.
4.- ¿Se ha interrumpido la usucapión en algún momento? ¿Cuánto tiempo les faltaría, en caso de que fuera posible, para adquirir las viviendas por usucapión ordinaria? ¿Y por usucapión extraordinaria?
Si, mediante una interrupción civil. Se entiende que se interrumpe el cómputo el día que se ejercita la acción reivindicatoria sobre "B" y "A", el día 25 de abril del 2000.
En la usucapión ordinaria el plazo de posesión es de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes (Art. 1947 ,Código Civil). Empezamos a computar el día en que se otorga escritura pública de donación, el 9 de septiembre de 1989. Entre presentes el plazo ya se habría cumplido, ya que hasta el 25 de septiembre de 2000 transcurren diez años y siete meses. Si consideramos entre ausentes les faltaría nueve años y cinco meses para cumplir el plazo. En el supuesto de usucapión extraordinaria en el que el plazo para poseer es de 30 años entre ausentes y presentes, les faltaría diecinueve años y siete meses para usucapir.
BASE JURÍDICA