Caso práctico: Preguntas frecuentes sobre el Suministro Inmediato de Información de IVA (SII)
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 30/06/2017
- Origen: Iberley
La Agencia Tributaria responde a una serie de preguntas sobre el nuevo Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, cuya entrada en vigor está fechada para el 1 de julio de 2017.
¿A quiénes se aplica el Suministro Inmediato de Información (SII)?
El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural:
- Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.
¿Existe un plazo extraordinario de renuncia?
Sí. Se establece un plazo extraordinario para la solicitud de baja en el REDEME, que podrá efectuarse desde el 28 de mayo hasta el 15 de junio de 2017, con efectos de 1 de julio de ese año a través de la declaración censal modelo 036.
Y se establece el mismo plazo, para la solicitud de baja del régimen especial del grupo de entidades, a través del modelo 039.
¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?
La opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte.
¿Pueden los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros (SII)?
No. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017
¿Quién está autorizado a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación?
La llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT se realizará mediante el suministro electrónico de los registros de facturación que deban consignarse en cada uno de los libros registro.
El suministro electrónico de estos registros de facturación por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuado bien por el propio sujeto pasivo titular del libro registro o bien por un tercero que actúe en su representación.
El sujeto pasivo titular del libro registro deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios.
El sujeto pasivo titular del libro registro podrá realizar el suministro de los registros de facturación mediante, con carácter general, un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al DNI electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que resulte admisible por la AEAT.
Cuando el suministro electrónico se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
Si el sujeto pasivo titular del libro registro o su apoderado son personas físicas y realizan el suministro electrónico a través del formulario web, podrán utilizar, también, el sistema [email protected] PIN, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
- Facturas simplificadas
¿Cómo se registran las facturas simplificadas?
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
- Libro Registro facturas emitidas
¿Qué información sobre las facturas emitidas se debe facilitar?
Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, incluirán:
- Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen. especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
- Identificación de rectificación registral.
- Descripción de la operación
- Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
- Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
- Facturación por destinatario.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
- Período de liquidación de las operaciones.
- Indicación de operación no sujeta / exenta.
- Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
- Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.
- Primer semestre 2017
¿Qué información debe facilitarse a través del suministro inmediato de información en el caso de operaciones realizadas durante el primer semestre de 2017?
La información obligatoria a suministrar respecto a estas operaciones será la prevista en los Art. 63, Art. 64, Art. 66 del RIVA en su redacción vigente a 30 de junio de 2017, así como, la información con trascendencia tributaria a que se refieren los Art. 33 a Art. 36 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos)
Para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, la obligación de remitir los registros de facturación, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017, se entenderá cumplida en tanto que están obligados a la presentación de la declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del RD 1065/2007 (modelo 340) durante dicho periodo.
LIBROS REGISTRO
Libro registro de facturas expedidas
¿Hay que reflejar en el libro registro de facturas expedidas alguna especialidad si se realizan asientos resumen?
Sí. Cuando la anotación individualizada de las facturas se sustituya por la de asientos resúmen, por haberse cumplido los requisitos recogidos en el artículo 63.4 del RIVA, en el libro registro de facturas expedidas habrá que especificar dicha circunstancia.
¿Qué menciones especiales hay que realizar en el libro registro de facturas expedidas cuando el destinatario no disponga de NIF o cuando, aun disponiendo de él, éste comience por la letra N?
En el caso planteado, habrá que indicar la naturaleza del objeto de la operación, distinguiendo si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios.
Además de la información a suministrar, con carácter general, en el libro registro de facturas expedidas, ¿qué otra información habrá que añadir en el caso de facturas completas y de facturas simplificadas?
Además de la restante información detallada en el artículo 63.3 del RIVA deberá especificarse en cualquiera de los dos casos si la factura es emitida en los términos a que refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación, donde se detallan los contenidos preceptivos para ambas modalidades de facturas (completas y simplificadas).
Asimismo deberá especificarse si el registro de facturación suministrado corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.
Además de la información a suministrar, con carácter general, en el libro registro de facturas expedidas, ¿qué otra información habrá que añadir en el caso de facturas completas y de facturas simplificadas?
Además de la restante información detallada en el artículo 63.3 del RIVA deberá especificarse en cualquiera de los dos casos si la factura es emitida en los términos a que refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación, donde se detallan los contenidos preceptivos para ambas modalidades de facturas (completas y simplificadas).
Asimismo deberá especificarse si el registro de facturación suministrado corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.
Además de la información a suministrar, con carácter general, en el libro registro de facturas expedidas, ¿qué otra información habrá que añadir en el caso de facturas rectificativas?
En el caso de facturas rectificativas, además de la restante información detallada en el artículo 63.3 del RIVA, deberá especificarse que las facturas tienen tal consideración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de facturación. Asimismo, deberá identificarse el motivo de la rectificación.
En el caso de facturas rectificativas y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas rectificadas será opcional.
¿En qué casos deberá comunicarse información adicional con trascendencia tributaria en el libro registro de facturas expedidas?
a) Las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación.
b) Identificación de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. En el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención deberá informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
c) Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por socio
Libro registro de facturas recibidas
¿En qué casos deberá comunicarse información adicional con trascendencia tributaria en el libro registro de facturas recibidas?
a) Deben identificarse las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
b) Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación, deberán informar de las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de dicha disposición.
c) Las personas o entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 33.3 del RGAT.
d) Las entidades aseguradoras deberán igualmente informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 32.c), 33.1 y 33.2.i) del RGAT, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo de 2017 para los casos en los que se reciban facturas.
La información correspondiente a las operaciones relacionadas en las letras b) y d) deberá suministrarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.
Además de la información a suministrar, con carácter general, en el libro registro de facturas recibidas, ¿qué otra información habrá que añadir atendiendo a las especificaciones de las mismas?
- Si la factura es emitida cumpliendo los requisitos paras ser una factura completa o, en su caso, una factura simplificada.
- Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos del artículo 64.5 del RIVA.
- En el caso de las importaciones, se deberá informar del documento de Aduanas. En estos casos se deberá informar del número de documento aduanero en el que se liquida el IVA.
- Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de Aduanas.
PLAZOS DE REMISIÓN REGISTROS
¿Cuándo hay que enviar a la AEAT los registros correspondientes al Libro registro de bienes de inversión?
La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último período de liquidación.
¿Cuándo hay que enviar a la AEAT los registros de las operaciones incluidas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias?
En el plazo de 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los festivos nacionales.
¿Cuándo hay que enviar los registros de las facturas emitidas a la AEAT?
En el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los festivos nacionales.
¿Cuándo hay que enviar los registros de las facturas recibidas a la AEAT?
En el plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los festivos nacionales.
¿Cuándo hay que enviar a la AEAT los registros de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja?
En los plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
¿Deben remitirse a la AEAT los registros de facturación del primer semestre de 2017? ¿En qué plazo?
Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
¿Cuándo hay que enviar las rectificaciones registrales a la AEAT?
Antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los festivos nacionales.
¿Cuáles son los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el segundo semestre de 2017?
Durante el segundo semestre del año 2017, el plazo de 4 días se amplía a 8 días naturales para la remisión de los registros de:
1º Las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
2º Las facturas recibidas y los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por las aduanas cuyo registro contable se realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
3º Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos) cuyo inicio de la expedición o transporte, o, en su caso, el momento de la recepción de los bienes a que se refieren, se produzca desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los festivos nacionales.
¿Hay que reflejar en el libro registro de facturas expedidas alguna especialidad si se producen las condiciones del artículo 5 del reglamento de facturación?
Sí. Cuando el cumplimiento de la obligación de expedir factura sea por cuenta del destinatario o por un tercero, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de facturación, en el libro registro de facturas expedidas deberá realizarse la identificación de aquellas facturas en las que se produjese tal circunstancia.
FUENTES:
→ Informa AEAT
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
Real Decreto 1624/1992 de 29 de Dic (Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
Real Decreto 1619/2012 de 30 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 01/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.T. 2ª. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.
- D.T. 1ª. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 7ª
- D.A. 6ª. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
Orden HFP/417/2017 de 12 de May (Llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 115 Fecha de Publicación: 15/05/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
Real Decreto 596/2016 de 2 de Dic (Modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2016 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros.
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Sentencia Administrativo Nº 917/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 774/2010, 26-09-2013
Orden: Administrativo Fecha: 26/09/2013 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomez Ruiz, Jose Luis Num. Sentencia: 917/2013 Num. Recurso: 774/2010
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 486/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 385/2016, 15-05-2016
Orden: Administrativo Fecha: 15/05/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Rodríguez Moral, Javier Num. Sentencia: 486/2017 Num. Recurso: 385/2016
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Sentencia Administrativo Nº 1204/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 647/2012, 22-12-2015
Orden: Administrativo Fecha: 22/12/2015 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 1204/2015 Num. Recurso: 647/2012
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 849/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 340/2017, 26-06-2019
Orden: Administrativo Fecha: 26/06/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gimenez Yuste, Emilia Num. Sentencia: 849/2019 Num. Recurso: 340/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1266/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 314/2014, 25-10-2017
Orden: Administrativo Fecha: 25/10/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 1266/2017 Num. Recurso: 314/2014
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Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por el RIVA, los siguientes libros registros:Libro registro de facturas expedidas.Libro ...
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Escrito al juzgado solicitando concurso necesario de grupo de empresas y personas físicas por parte de un acreedor
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales con número de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD], actuando en nombre y repre...
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IVA - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - (SII) - AUTORIZADOS A REALIZAR EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
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IVA - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - (SII) - LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS: INFORMACIÓN ADICIONAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IVA - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - (SII) - LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS: INFORMACIÓN ADICIONAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IVA - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - (SII) - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR: LIBRO REGISTRO FACTURAS EMITIDAS
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IVA - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - (SII) - LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS: TIPOS DE FACTURAS Y OTROS
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 18/04/2018 Núm. Resolución: V1002-18