Caso práctico: Prescripción extintiva: ¿qué derechos van a estar sometidos a prescripción?
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Caso práctico: Prescripci...scripción?

Última revisión
02/01/2024

Caso práctico: Prescripción extintiva: ¿qué derechos van a estar sometidos a prescripción?

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 02/01/2024

Resumen:

Análisis de los derechos sometidos a prescripción extintiva y cómputo del plazo.

PLANTEAMIENTO

1.- ¿Qué derechos están sometidos a prescripción?

2.- ¿Cuál se considera el momento de inicio para el cómputo del plazo prescriptivo? ¿Existe alguna excepción?

RESPUESTA

1.- Aunque el art. 1930 del Código Civil establece que «se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean», esto sólo opera respecto de los derechos patrimoniales, como los derechos de crédito y los derechos reales.

Entre los derechos y acciones que no están sometidos a prescripción, podemos mencionar: 

  • Los derechos de personalidad (como el derecho al honor y a la propia imagen).
  • Los derechos de familia.
  • Las acciones meramente declarativas que pretenden obtener la declaración de nulidad de los actos jurídicos.
  • La acción para reclamar alimentos al que tiene el deber de prestarlos porque está obligado por ley en los casos de deuda alimenticia entre parientes. En este caso, la prescripción se excluye del derecho de reclamarlos, no respecto de la exigencia de pensiones ya devengadas. 
  • La acción que tienen los coherederos para pedir la división de la herencia.
  • La acción que tienen los comuneros para pedir la división de la cosa común.
  • La acción existente para poder realizar el deslinde entre propiedades contiguas.

Por otro lado, hay acciones que si van a estar sometidas a la caducidad, pero no a la prescripción extintiva, como la acción de nulidad de los contratos, que caduca a los cuatro años (art. 1301 del Código Civil).

2.- La regla general está contenida en el art. 1969 del Código Civil:

«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse».

Como el propio artículo precedente dispone, existe la posibilidad de que haya reglas especiales respecto al cómputo de la prescripción, recogiéndose en el Código civil las siguientes: 

  • En el caso de la prescripción de acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, el tiempo para la prescripción corre desde el último pago de la renta o del interés (art. 1970 del CC).
  • El plazo de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme (art. 1971 del CC).
  • En las acciones para exigir la rendición de cuentas, el término de la prescripción comienza desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas; y el el correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas (art. 1972 del CC).

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