Caso práctico: Prescripción IRPF 2017 tras estado alarma 2020

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 27/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Un cliente ha recibido el 16/09/22 propuesta de liquidación por no haber declarado cantidades de FOGASA en renta 2017. El cliente presenta modelo 100 2017 en fecha 27/06/2018 y el 05/07/2018 presenta declaración sustitutiva. El 23/03/2019 notifican que aprueban la sustitutiva y el 30/03/2019 le notifican que le ingresan la cantidad reclamada. ¿Esta renta está prescrita? ¿El estado de alarma afecta a la prescripción del 2017?

RESPUESTA

Sí, los plazos de prescripción se han ampliado 82 días como consecuencia del estado de alarma. Con la aprobación del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020, a través de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Esto se recoge más en profundidad en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que establece que:

1. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 bis 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.

Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 bis 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

(...)

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Sin embargo, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que la fecha fin del confinamiento será, finalmente, el 14 de junio de 2020.

Así, los días que van desde la entrada en vigor del primer Real Decreto citado a la finalización del confinamiento y de la reanudación de los plazos administrativos, en concreto en el ámbito tributario, por el último Real Decreto mencionado; determina una suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en el ámbito tributario de 82 días, contados de fecha a fecha.

Estado de alarma
Plazo de prescripción
Coronavirus
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Liquidación provisional del impuesto
Fondo de Garantía Salarial
Modelo 100. Ingreso o devolución declaración IRPF
Declaración sustitutiva
Diligencia de embargo
Prescripción y caducidad
Pago de la deuda tributaria
Reintegro de prestación indebida
Devolución de ingresos indebidos
Subsanación de errores
Bienes inmuebles

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 210 Fecha de Publicación: 02/09/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica

Real Decreto 537/2020 de 22 de May (Prórroga del estado de alarma por COVID-19) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 145 Fecha de Publicación: 23/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 23/05/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica

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