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Caso práctico: Propiedad sobre hallazgo efectuado en propiedad ajena
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PLANTEAMIENTO
Cuando un particular encuentra objetos de valor en una propiedad de dominio público, ¿le corresponde la pertenencia del hallazgo?¿Qué dice el Código civil al respecto?
RESPUESTA
Dentro del Libro tercero del Código Civil rubricado como “De los diferentes modos de adquirir la propiedad”, el Art. 614 ,Código Civil dice expresamente que “el que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código”
El Art. 351 ,Código Civil establece que cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Pero si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.
Por tanto, en principio, el particular tendría el derecho a percibir una cantidad en metálico equivalente al 50% del valor de los bienes que descubrió.
BASE JURÍDICA