Caso práctico: Propiedad sobre hallazgo efectuado en propiedad ajena
Prácticos
Caso práctico: Propiedad ...edad ajena

Última revisión

Caso práctico: Propiedad sobre hallazgo efectuado en propiedad ajena

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 22/12/2014

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 1 min


PLANTEAMIENTO

Cuando un particular encuentra objetos de valor en una propiedad de dominio público, ¿le corresponde la pertenencia del hallazgo?¿Qué dice el Código civil al respecto?

RESPUESTA

Dentro del Libro tercero del Código Civil rubricado como “De los diferentes modos de adquirir la propiedad”, el Art. 614 ,Código Civil dice expresamente que “el que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código

El Art. 351 ,Código Civil establece que cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Pero si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

Por tanto, en principio, el particular tendría el derecho a percibir una cantidad en metálico equivalente al 50% del valor de los bienes que descubrió.

BASE JURÍDICA

Art. 351 ,Código Civil

Art. 614 ,Código Civil