Última revisión
Caso práctico: Prorrata en los pagos de las cuotas de arrendamientos financieros (leasings)
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Orden: contable
Fecha última revisión: 21/12/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Se pactó con una entidad de arrendamiento financiero un contrato de leasing donde pagaríamos cada tres meses una cuota de 10.000 € para adquisición de una maquinaria.
Este empresario está sujeto a prorrata de IVA, siendo la prorrata definitiva del anterior ejercicio del 70%.
OPERACIONES A REALIZAR
Asiento contable a realizar por el pago de una de las cuotas trimestrales.
SOLUCIÓN
La regla general es que los impuestos no recuperables, suponen un mayor coste de adquisición del inmovilizado. Los leasings son una excepción, porque la cuota no recuperable será gasto del ejercicio.
El pago de la cuota trimestra se contabiliza:
Cuenta | Debe | Haber |
521 Deudas a corto plazo | 10.000 |
|
472 HP, IVA soportable | 2.100 |
|
57 Tesorería |
| 12.100 |
De esta cuota pagada, únicamente es recuperable el 70% del IVA, por lo que llevamos el otro 30% a gasto:
Cuenta | Debe | Haber |
634 Ajustes negativos a la imposición | 630 |
|
472 HP, IVA soportado |
| 630 |
Fuente Plan General Contable