Última revisión
Caso práctico: ¿Puede aplicar el tipo de retención por inicio de actividad, quien ya ha ejercido dicha actividad con anterioridad?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
No podrá aplicar el tipo de retención de inicio de actividad quien haya desarrollado la actividad de alta con anterioridad.
PLANTEAMIENTO
«A», va a darse de alta en enero de 2023 como arquitecta, actividad en la que ya estuvo dada de alta hace más de 5 años.
¿Puede aplicar el tipo de retención por inicio de actividad?
RESPUESTA
De conformidad con el art. 95 del RIRPF:
«1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegro...
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