Última revisión
Caso práctico: ¿Puede aplicarse la cláusula rebus sic stantibus si ha habido una novación del contrato frente a la situación sobrevenida?
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/08/2024
La cláusula rebus sic stantibus no es aplicable cuando las partes ya han acordado una novación contractual adaptando las condiciones del contrato a la nueva situación.
PLANTEAMIENTO
Una empresa tiene un contrato de arrendamiento de un local comercial destinado a servicios de hostelería. En el contrato se señala que se arrienda el local de 100 metros cuadrados, el cual, además, dispone de terraza de 25 metros cuadrados por lo que se acuerda una renta de 4.000€.
Sin embargo, mediante una ordenanza municipal se ha perdido el uso de la terraza por los que las partes ...
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