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Caso práctico: Recargo de equivalencia: operación de transformación, masa congelada de pan
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PLANTEAMIENTO
Una empresaria adquiere de sus proveedores la masa congelada de pan y después la hornea obteniendo el pan para su venta.
Se pregunta acerca de la posibilidad de aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la venta de pan elaborado por la consultante a partir de la masa de pan congelada.
RESPUESTA
No resulta de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia a esta actividad puesto que la consultante en relación con la misma no tiene la consideración de comerciante minorista a efectos del IVA.
ANÁLISIS
El Art. 54 ,RIVA dispone lo siguiente:
“A los efectos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley del Impuesto, se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no determinarán la pérdida de la condición de comerciante minorista las siguientes operaciones:
1. Las de clasificación y envasado de productos, que no impliquen transformación de los mismos.
2. Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes transmitidos.
3. El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en general, las manipulaciones descritas en el artículo 45, letra a) de este Reglamento.
4. Los procesos de refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos.
5. La confección y colocación de cortinas y visillos.
6. La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.”
El horneado de masa congelada de pan tiene la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de operación de transformación, no pudiéndose considerar como comerciantes minoristas a las personas o entidades que realicen dichas operaciones en relación con las entregas a consumidores finales de los productos resultantes de dicho proceso.
Por consiguiente, no resulta de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia a las entregas de masa congelada de pan efectuadas a la consultante por sus proveedores, puesto que la consultante en relación con la misma no tiene la consideración de comerciante minorista a efectos del IVA.
Dichas operaciones de venta de pan elaborado por la consultante tributarán por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que la consultante hubiese renunciado al mismo.
En caso de haber renunciado al citado régimen especial, dichas operaciones de venta de pan elaborado por la consultante tributarán por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo aquella repercutir, liquidar e ingresar el importe correspondiente del Impuesto en la Hacienda Pública.
BASE JURÍDICA
- Consulta no vinculante DGT 0220-04 de 9/02/2004.