Caso práctico: Recibo: prueba del pago de la obligación
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Caso práctico: Recibo: pr...obligación

Última revisión
07/02/2013

Caso práctico: Recibo: prueba del pago de la obligación

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 07/02/2013

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

"A" tiene suscrito un contrato de arrendamiento de bien inmueble con Doña "B" Gil Paz, en virtud del cual "A" asume la obligación de pagar en mano a Doña "B", propietaria del inmueble, entre los días 1 y 5 de cada mes, 450 euros en concepto de arrendamiento de la vivienda en la cual convive con su pareja, "C". El día 3 de marzo Doña "B" acude a dicha vivienda para efectuar (como es costumbre) el cobro del alquiler; en dicha fecha "A" no se haya en la vivienda, pues se encuentra trabajando fuera de la ciudad; sin embargo "C" se ofrece a realizar el pago en  nombre de "A", exigiendo a Doña "B" la entrega de recibo en el cual figure la fecha de pago, la cuantía y el concepto del mismo, para evitar posibles malentendidos con "A"; sin embrago Doña "B" se niega a tal petición, por lo que a su vez "C" decide no realizar el pago.

¿Está justificada legalmente de algún modo la actitud de "C" de incumplir la obligación de pago del alquiler ante la negativa de Doña "B" a facilitarle el solicitado recibo?

RESPUESTA

El recibo normalmente consiste en un simple documento privado firmado por el acreedor, acreditativo de la recepción de la prestación debida, con su conformidad o disconformidad en su caso.

En virtud del Art. 217 ,Ley de Enjuiciamiento Civil, incumbe al deudor la prueba del pago de la obligación, como causa de extinción de la misma. El deudor puede acudir a cualquier medio de prueba, sin embargo, el medio más extendido de prueba de pago de las obligaciones es el recibo; sin embargo, el mismo no aparece regulado en ninguno de los preceptos del Código Civil, a pesar de figurar mencionado en varios de ellos: Art. 1110 ,Código Civil, apdo. 2 Art. 1172 ,Código Civil, Art. 1616 ,Código Civil, Art. 1684-1685 ,Código Civil.

El Tribunal Supremo ha determinado en múltiples ocasiones que es obligatorio hacer la entrega del recibo por parte del acreedor, justificando incluso la negativa del deudor a efectuar el pago si aquél se niega a facilitarle dicho recibo.

Por todo lo anteriormente dicho, podemos afirmar que el comportamiento de "C" está amparado por la ley; por lo cual, Doña "B" deberá facilitar el recibo pertinente si desea ver satisfecho su interés de percibir la cantidad de 450 euros en concepto de alquiler del mes de enero.

El deber de entregar el recibo figura recogido en determinadas leyes especiales, como la ley reguladora del IVA (que establece la obligación de los comerciantes de emitir una factura), y la Ley General de Consumidores y Usuarios, en la que se fija la obligación de entregar a los consumidores un recibo, justificante, copia o documento acreditativo de la operación.

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