Caso práctico: Reclamación de honorarios
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Caso práctico: Reclamación de honorarios

Última revisión
27/01/2022

Caso práctico: Reclamación de honorarios

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 27/01/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Transcurridos los tres años de prescripción para la reclamación de honorarios de profesionales, ¿tiene solidez probatoria alegar la interrupción con base a reclamaciones verbales llevadas a cabo por un empleado del titular de dichos honorarios (por ejemplo su secretaria)?

RESPUESTA

Las reclamaciones rompen la prescripción, la cuestión es probar las mismas.

A día de hoy se observa que jurisprudencialmente, para la ruptura de los plazos prescriptivos, se da un total valor probatorio (salvo singularidades) tanto a los requerimientos notariales, como a los burofax (si estos son con contenido certificado).

Ahora bien, una carta presentada personalmente con copia firmada, o una reclamación verbal, que se pruebe la efectiva realización, no debería ser óbice para decretar la ruptura de la prescripción.

Todo será que, si se le alega la prescripción en la contestación a la reclamación, cuente con que se pruebe efectuada la misma.

En este caso, contando con el testimonio de la secretaria, el cual recordemos que en sede judicial se realiza bajo juramento, so pena de falso testimonio (aspecto importante y que se podría recordar a la testigo mientras realiza su declaración, a los efectos de que el tribunal vea que la misma «claramente» dice la verdad y desvirtúe así el interrogatorio de la adversa) o, que la adversa o no excepcione prescripción, o, excepcionada, la reconozca en el interrogatorio al cual debería someter.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida n.º 439/2015, de 29 de octubre de 2015, ECLI:ES:APL:2015:942 en la que indica que:

«En cuanto a la testifical practicada en el acto de juicio, ciertamente es admisible la reclamación verbal, no existiendo inconveniente alguno en que estas reclamaciones sean acreditadas en el juicio exclusivamente mediante prueba testifical, pero debe valorarse la declaración de dichos testigos a efectos de determinar si se condujeron con veracidad.

(...)

En efecto, aun admitiendo la idoneidad de la prueba testifical para acreditar la existencia de reclamaciones extrajudiciales, y partiendo de la aplicación restrictiva del instituto de la prescripción, ello no exime de la prueba que acredite su interrupción por quien tiene la carga de probar. Y considera la Sala que la declaración testifical practicada en el acto de juicio es insuficiente a los efectos de acreditar la interrupción  de la prescripción, pues resultaron inconcretas y vagas, siendo que además en ningún caso durante la friolera de nueve años, lograsen contactar con el responsable del departamento de contabilidad de la demanda, ni con las llamadas telefónicas que afirman efectuaron a la demandada, ni con la presencia del administrador o del encargado en la sede de la empresa».

Así también se manifiesta por la Audiencia Provincial de Barcelona, por ejemplo en sentencia n.º 183/2016, de 20 de abril de 2016, ECLI:ES:APB:2016:6385.

De ahí que, admitida, se valorará, debiendo ser concretas, explícitas y sin duda alguna las declaraciones de la testigo.

 

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