Caso práctico: Reconocimiento de la nómina de un trabajador con deducción por IT
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Caso práctico: Reconocimi...ión por IT

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Caso práctico: Reconocimiento de la nómina de un trabajador con deducción por IT

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Orden: contable

Fecha última revisión: 20/12/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

 

Contabilización de la deducción por IT

 

REGISTRO CONTABLE

 

1º.- NOMINA:
DEBE:
640.- Salario
471.- ILT (Importe indemnización)
HABER:
4751.-Retención IRPF
476.- Deducción SS
465.- Liquido nomina

2º.-PAGO NOMINA: Asiento: 465/57*Tesorería

3º.-CONTABILIZACION CUOTA PATRONAL: (A partir TC.1)
DEBE:
642.- SS. cargo empresa (Importe bruto, antes deducción ILT - cuota obrera s/nóminas 476)
HABER:
476.-SS Acreedora (Que junto con las cuotas obreras, s/nóminas, formará el importe total acreedor).

4º.- PAGO TC.1:
DEBE:
476.- SS, Acreedora

HABER:
572.- Pago SS. (Liquido TC.1)
471.- Importe deducción en TC.1

La baja por ILT, tanto en nómina, como en el TC.1, la hemos registrado en la cuenta 471. Indemnizaciones. Por lo tanto debe quedar saldada.

La cuenta 476, registrará en un principio las cuotas obreras. Después hay que añadir la cuota patronal.

La cuota patronal (642), contablemente, es la que debe ser, con su porcentaje correspondiente, por correspondencia con las cuotas obreras, ya registradas anteriormente a través de las nóminas. Bien obtenida a través del resumen mensual de Nóminas, bien a través del TC.1. En éste último caso, tomando el total antes de las posibles deducciones (ILT, bonificaciones cursos, etc). Por lo tanto su contrapartida, también será la misma. (642/476).

La cuenta 642, cuando se paga el TC.1, no soporta ningún tipo de deducción. No se trata realmente de una bonificación de la cuota social de la empresa. Simplemente, se trata de una deducción en el pago total,esto es, una regularización o compensación de deuda/crédito con la Seg.Social.

Por lo tanto, si el TC.1, contempla deducciones, estas no deben influir sobre la cuenta 642. Las posibles deducciones (Cursos formación, bajas ILT, etc.), irán sobre las cuentas origen que en su momento se hubieren devengado), según consten en el TC.1, en el momento del pago.

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