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Caso práctico: Recuperar IGIC de alquileres de locales no cobrados
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 18/07/2018
Resumen:
Una persona física tiene dos locales arrendados, en uno de ellos el año pasado se hizo el levantamiento puesto que el inquilino no le pagaba.
Puesto que han transcurrido los seis meses, el contribuyente a la hora de hacer el segundo pago trimestral del IGIC, (abril,mayo y junio) puede deducir el IGIC pagado el año pasado por los alquileres no cobrados en el ejercicio anterior?
PLANTEAMIENTO
Una persona física tiene dos locales arrendados, en uno de ellos el año pasado se hizo el levantamiento puesto que el inquilino no le pagaba.
Puesto que han transcurrido los seis meses, …
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