Última revisión
Caso práctico: Recurso extraordinario de revisión contra resolución proceso adjudicación curso escolar
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/11/2023
Resumen:
Según el artículo 125 de LPACAP, se puede interponer recurso extraordinario de revisión si se incurre en algún error de hecho, aparecen documentos posteriores, se dictaron documentos o testimonios falsos o se produjo alguna conducta punible. El plazo para interponer el recurso depende de si se cumple alguna de estas cuatro circunstancias: si es el caso, el plazo será de 4 años desde la fecha siguiente de la resolución impugnada o de 3 meses desde que la sentencia judicial adquirió firmeza.
PLANTEAMIENTO
Mediante resolución de 25 de agosto de 2019 se resuelve con carácter definitivo el proceso de adjudicación de puestos vacantes para el curso escolar 2019/2020. Posteriormente, …
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