Caso práctico: Reducción de jornada por guarda legal de hijo. Elección de horari...te de la trabajadora
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Caso práctico: Reducción ...rabajadora

Última revisión
17/09/2018

Caso práctico: Reducción de jornada por guarda legal de hijo. Elección de horario por parte de la trabajadora

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/09/2018

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora con la jornada partida de mañana y tarde solicita una reducción de jornada por el cuidado de hijo. Junto a la solicitud nos indica que quiere el turno de mañana

  • ¿la empresa está obligada ha concederle el turno que ella solicita?

El convenio colectivo aplicable es el de pymes y bazares de Las Palmas

RESPUESTA

El apdo. 6, Art. 37 ,ET, fija el derecho a reducción de jornada y la fijación por la trabajadora del nuevo horario pero siempre que ello se haga dentro de la «jornada ordinaria de la trabajadora». No obstante, los tribunales de lo social, interpretando el precepto, suelen establecer -salvo abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto perjuicio para la empresa- la necesidad de concesión del horario solicitado por el trabajador.

Ante el silencio del convenio en este caso, el Estatuto de los Trabajadores (apdo. 6, Art. 37 ,ET) reconoce el derecho a una reducción de la jornada ordinaria trabajo, con la disminución proporcional del salario, pero no a la elección de turno. No obstante, los tribunales entienden que «En principio la concreción horaria de la reducción de jornada es un derecho de la trabajadora, que sólo en supuestos excepcionales ha de decaer, como en caso de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa»

La empresa no puede negarse a la reducción de jornada solicitada por el trabajador en caso de cumplirse lo establecido en el apdo. 6, Art. 37 ,ET, no obstante, de no existir pacto entre las partes a la hora de seleccionar un horario que no se encuentre dentro «de la jornada de trabajo diaria» podrá oponerse al horario escogido por el trabajador por razones productivas y organizativas (la carga probatoria de acreditar las dificultades organizativas correspondería a la empresa).

La falta de acuerdo supone la necesidad de acudir ante un Juez de lo Social donde, ponderando la atención del menor y las necesidades de la empresa, se establecerá la jornada reducida propuesta por alguna de las dos partes

Adjuntamos sentencias en ambos sentidos:

Sentencia Social Nº 25/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 157/2004 de 28 de Febrero de 2005 «declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a determinar y concretar el horario en que prestarán sus servicios a lo largo de la jornada laboral, en cualquiera de los turnos rotatorios que vienen desempeñando, a fin de poder llevar a cabo el cuidado inherente a la protección de la familia y en aras de una atención adecuada de los sujetos objeto de tal cuidado -menores, minusválidos, familiares que no puedan valerse por sí mismos-, habida cuenta de que esta interpretación resulta plenamente compatible con la normativa de cobertura y concretamente con la dicción y previsiones de los preceptos convencionales arriba transcritos, modulándose de esta manera el poder de dirección y organización empresarial (art. 20 ET), pero siempre bajo los postulados o exigencias del principio de buena fe en el ejercicio por los trabajadores del derecho contemplado, que también recoge esa norma, y salvo que concurriere un grave quebranto para aquélla, que no parece, en principio, que se produzca atendido su carácter de gran empresa.»

Sentencia Social Nº 1161/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7922/2006 de 07 de Febrero de 2008: «Es evidente que la actora tiene derecho a elegir el horario que le conviene dentro de su jornada laboral pactada, pero lo que no puede es modificar tal jornada laboral en el modo que pactó con la empresa y aquí no ofrece duda que fue un sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, por lo que debe continuar realizando tales turnos y elegir el horario que desee trabajar dentro de cada turno, pues de lo contrario no sólo alteraría su contrato laboral sino también el régimen de trabajo de sus compañeros que verían incrementados sus turnos de tarde y noche y disminuidos sus turnos de mañana al haber optado exclusivamente por éstos la demandante».

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