Caso práctico: Régimen jurídico aplicable a familiares de ciudadanos comunitarios
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 11/10/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un extranjero en España posee un permiso de residencia de familiar comunitario por cinco años, ¿tiene que solicitar permiso de trabajo o puede trabajar sin este requisito?
RESPUESTA
En primer lugar, se tendrá en cuenta para determinar el estatus del familiar del ciudadano de la Unión Europea, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En la consulta planteada no se señala el por qué existe el derecho al régimen comunitario, es decir, quién otorga dicho régimen, y esta cuestión es un detalle trascendental, ya que el reglamento distingue dentro de los derechos que tienen los distintos familiares de un ciudadano de un Estado miembro. De forma que dentro de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento todas podrán circular libremente por el territorio pero los descendientes mayores de 21 años y los ascendentes a cargo del ciudadano miembro, no podrán acceder a las actividades económicas o educativas en las mismas condiciones que un ciudadano con nacionalidad española. Por lo tanto, las personas que tengan residencia de familiar de un ciudadano de la Unión tendrán derecho a trabajar directamente y sin necesidad de hacer ningún trámite previo, salvo que sean descendentes mayores de 21 años o ascendentes a su cargo.
Así, estos últimos van a poder trabajar con el régimen comunitario siempre que sean pocas horas y que ese trabajo no suponga su sustento en España. Si no es así y les interesa trabajar más, han de modificar su situación a régimen general con una oferta de empleo.
Familiares de comunitarios que se benefician del régimen comunitario
Son aquellas personas que no son nacionales de ninguno de los estados indicados anteriormente, pero que están incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar casado/a con un ciudadano/a de la Unión Europea (comunitario/a), siempre que no estén separados o divorciados legalmente.
- Ser pareja de hecho de comunitario/a inscrita en un registro público que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. No todos los registros públicos de la Unión Europea son reconocidos, y en el caso de España, hoy por hoy, ninguno de los registros existentes cumple con dichos requisitos.
- Por tanto, las parejas de hecho registradas en España no pueden acceder al régimen comunitario. Sí pueden hacerlo aquéllas que, por ejemplo, están inscritas en los registros de países como Alemania, Francia, Reino Unido, República Checa, Dinamarca, etc.
- Ser descendientes directos de comunitario/a, o de su cónyuge o pareja registrada (no comunitaria), siempre que permanezcan casados, o no se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- Ser ascendientes directos de comunitario/a o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo. En el caso de ascendientes de españoles o de su cónyuge o pareja, no se aplica el régimen comunitario (salvo a aquellos ascendientes no comunitarios que ya tuvieran la tarjeta de familiar de comunitario con anterioridad a marzo del 2007).
Derechos básicos que tienen los familiares de comunitarios en el tema de acceso al trabajo
- Cónyuge (o pareja de hecho en ciertos supuestos) y descendientes menores de 21 años: pueden trabajar por cuenta propia o ajena, en todo el territorio nacional sin ningún tipo de límite de actividad.
- Ascendientes y descendientes mayores de 21 años: no pueden trabajar salvo que realicen una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento. Estas personas pueden acceder a trabajar a tiempo completo si solicitan un cambio al régimen general.
- Aquellos familiares autorizados a trabajar pueden acceder a la función pública con las mismas limitaciones establecidas para los comunitarios.
Trabajar con el resguardo de haber tramitado el permiso comunitario
El extranjero en esta situación puede iniciar la actividad laboral y darse de alta en la seguridad social con el mero resguardo de solicitud de la tarjeta (sin necesidad de esperar a su expedición), aportando el certificado de asignación de NIE y pasaporte que acredite la identidad.
Autorización para trabajar de los ascendientes y los descendientes de comunitarios mayores de 21 años
Los extranjeros tendrán derecho a la citada autorización, siempre y cuando obtengan una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. Dichas personas dejarían de disfrutar del régimen comunitario y pasarían a formar parte del régimen general.
Para solicitar dicha autorización deberá presentarse la documentación requerida para as autorizaciones iniciales, salvo el visado.
En el caso de solicitar autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, por lo que las ofertas de trabajo podrán ser en cualquier actividad.
Real Decreto 240/2007 de 16 de Feb (entrada, libre circulacion y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 51 Fecha de Publicación: 28/02/2007 Fecha de entrada en vigor: 28/03/2007 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Normativa subsidiaria y supletoria.
- D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
- D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
- D.F. 1ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
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Orden: Supranacional Fecha: 27/04/2006 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-1/05
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Orden: Supranacional Fecha: 09/01/2007 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-1/05
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Orden: Supranacional Fecha: 08/11/2012 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Silva De Lapuerta Num. Sentencia: C-40/11
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Orden: Supranacional Fecha: 05/07/2007 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-291/05
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