Caso práctico: Régimen sancionador para convenio que no regula las sanciones
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Caso práctico: Régimen sa... sanciones

Última revisión
29/04/2020

Caso práctico: Régimen sancionador para convenio que no regula las sanciones

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empleada de una tienda de ropa fue sorprendida, en horario de trabajo probándose ropa de la tienda en la que trabaja, y subiendo fotos en la red social Facebook.  Comportamiento para lo que no tiene autorización.

El convenio de aplicación, comercio textil de Santa Cruz de Tenerife no trae normas o régimen disciplinario al que la empresa pueda acogerse, del mismo modo que el art. 58 ET apenas indica nada

  • En caso de ausencia de régimen disciplinario del convenio, ¿Qué sanción sería aconsejable? ¿En qué norma podemos apoyarnos para redactar una carta de amonestación e imponer la correspondiente sanción?

RESPUESTAS 

Dada la escasa repercusión del comportamiento descrito, podría realizarse una sanción o amonestación leve por: falta de atención a los clientes, mala imagen, abandono momentáneo del puesto de trabajo, inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, o similar en base al art. 20 del Estatuto de los trabajadores.

La regulación de las faltas y sanciones no forma parte de los contenidos mínimos obligatorios de los convenios colectivos, no obstante la empresa si puede ejercer el derecho a sancionar o amonestar en base al poder de dirección reconocido por el ET. En este caso mi recomendación es acudir en primer lugar al convenio de ámbito superior, y de no existir a uno similar que nos permita orientarnos.

En este caso, dado que el comercio textil de Santa Cruz de Tenerife no contiene un régimen disciplinario al que acogerse, se remite como derecho supletorio simplemente al Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación vigentes, y no encontramos referencias válidas a nivel estatal para sancionar, la empresa podría actuar de la siguiente manera:

  • Como no existe un convenio donde se establezca de forma clara una graduación de la sanción ah de actuarse de forma proporcional en función de las repercusiones negativas que el comportamiento de la trabajadora haya podido generar para la empresa.
  • Podría valorarse la negociación de un convenio de empresa para terminar con este tipo de problemas.

 

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