Caso práctico: Registro contable de pasivos por impuesto diferido por subvenciones
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 06/06/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una empresa, dedicada a la edición y publicación de literatura jurídica, recibe en 20X0 una subvención por 20.000 euros para comprar ordenadores el 1/01/X0, amortizándose dichos ordenadores de forma lineal en 5 años.
¿Qué registros contables tendrá que realizar durante el ejercicio?
RESPUESTA
El PGC señala que los ingresos imputados al patrimonio neto deberán contabilizarse considerando el efecto impositivo. Es importante destacar que una de las diferencias temporarias entre contabilidad y fiscalidad son los ingresos imputados al patrimonio neto, aún pendientes de transferir a la cuenta de pérdidas y ganancias (como es el caso de las subvenciones de capital).
Las diferencias temporarias imponibles originarán pasivos fiscales, que se reconocerán en la cuenta «479: Pasivos por diferencias temporarias imponibles», que se valorarán aplicando los tipos de gravamen previstos en el momento de la reversión. Estos pasivos por tributación diferida aparecerán en el balance dentro del pasivo no corriente independientemente de su fecha previsible de reversión.
En el momento de otorgamiento de la subvención se realizará el siguiente apunte:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
4708 HP deudora por subvenciones concedidas | 20.000 euros | |
172 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones | 20.000 euros |
Por la recepción y cobro de la subvención:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
572 Bancos | 20.000 euros | |
4708 HP, deudora por subvenciones concedidas | 20.000 euros |
En el momento de confirmación de las condiciones para considerarla como no reintegrable:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
172 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones | 20.000 euros | |
940 Ingresos de subvenciones oficiales de capital | 20.000 euros |
En el momento de adquisición de la maquinaria:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
217 Equipos para el proceso de información | 20.000 euros | |
572 Bancos | 20.000 euros |
Por el registro del impuesto diferido al 25 por ciento:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
8301 Impuesto diferido | 5.000 euros | |
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 5.000 euros |
Al cierre del ejercicio efectuamos la amortización de la maquinaria y se regularizan las cuentas de los grupos 8 y 9 llevándose al patrimonio neto.
Efectuamos la amortización contable de la maquinaria:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
681 Amortización del inmovilizado material | 4.000 euros | |
2817 Amortización acumulada de equipos para el proceso de información | 4.000 euros |
En función de la Norma de Valoración y Registro del PGC 18.ª, apartado 1.3.b), cuando se concedan para financiar un gasto específico, se imputarán al ejercicio al mismo ritmo que se devenguen los gastos del bien que estén financiando.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (4.000 euros x 25 por ciento) | 1.000 euros | |
746 Subvenciones de capital transferidos al resultado del ejercicio | 4.000 euros | |
130 Subvenciones oficiales de capital | 3.000 euros |
Regularizamos las cuentas de los grupos 8 y 9 llevándolas al patrimonio neto:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
940 Ingresos de subvenciones oficiales de capital | 20.000 euros | |
8301 Impuesto diferido | 5.000 euros | |
130 Subvenciones de capital | 15.000 euros |
Quedando así al 31 de diciembre, en el balance (cuenta 130) el importe de la subvención pendiente de imputar a resultados minorado por su efecto impositivo que figura en la cuenta 479 de pasivo por impuesto diferido.
La diferencia entre la amortización contable y la fiscal aplicando el coeficiente máximo de amortización según tablas del Impuesto sobre Sociedades, nos origina unas diferencias temporarias que tendremos que registrar. En este caso, dará lugar a menores cantidades a pagar en el futuro, provocando la necesidad de realizar un ajuste positivo al resultado contable.
Amortización contable | Amortización fiscal | Diferencias temporarias | Ajuste |
4.000 | 2.400 | 1.600 | 400 |
4.000 | 2.400 | 1.600 | 400 |
4.000 | 2.400 | 1.600 | 400 |
4.000 | 2.400 | 1.600 | 400 |
4.000 | 2.400 | 1.600 | 400 |
Por la contabilización del ajuste a realizar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
4740 Activo por diferencias temporarias deducibles | 400 euros | |
6301 Impuesto diferido | 400 euros |
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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Orden: Civil Fecha: 06/03/2015 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Palma De Mallorca Ponente: Romero Medel, Fernando Num. Sentencia: 56/2015 Num. Recurso: 124/2013
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Sentencia Civil Nº 63/2015, JM Palma de Mallorca, Sec. 2, Rec 459/2013, 20-04-2015
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Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/01/2008 Núm. Resolución: 72/ENERO 2008
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