Caso práctico: Reintegro de las Prestaciones de desempleo por la empresa ante co...ontratos temporales.
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Caso práctico: Reintegro ...emporales.

Última revisión
07/01/2016

Caso práctico: Reintegro de las Prestaciones de desempleo por la empresa ante contratación temporal abusiva y fraudulenta. Sucesión de contratos temporales.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/01/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora ha sido declarada trabajadora fija de empresa por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, tras estimar el Tribunal que sus reiteradas contrataciones temporales a lo largo de cuatro años había sido realizadas en fraude de ley.

1.- ¿Cómo actuará el Servicio Publico de Empleo Estatal tendiendo en cuenta que la trabajadora ha percibido prestaciones contributivas por desempleo entre contrataciones que ahora se declaran fraudulentas? ¿a de devolver la trabajadora las cantidades percibidas o será la empresa la encargada de hacerlo por haber formalizado contratos fraudulentos?

2.- Si en la reclamación por parte de la trabajadora el Juez de lo Social hubiese establecido que el contrato por obra o servicio determinado debía haber sido por circunstancias de producción. ¿Procedería directamente el reintegro de las prestaciones por desempleo abonadas por la entidad gestora en los periodos de inactividad?

RESPUESTA

1.- La empresa es responsable de las prestaciones percibidas por el trabajador y cotizaciones correspondientes a la prestación de desempleo tras contratos temporales fraudulentos.

ANALISIS

1.- ¿Cómo actuará el Servicio Publico de Empleo Estatal tendiendo en cuenta que la trabajadora ha percibido prestaciones contributivas por desempleo entre contrataciones que ahora se declaran fraudulentas? ¿a de devolver la trabajadora las cantidades percibidas o será la empresa la encargada de hacerlo por haber formalizado contratos fraudulentos?

Cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre devolución por la empresa de las prestaciones percibidas por el trabajador y cotizaciones correspondientes a la prestación de desempleo tras contratos temporales fraudulentos, entre otras las STS de 12/04/2010 y 05/03/2009, considerando responsable a la empresa de las prestaciones percibidas por el trabajador y cotizaciones correspondientes a la prestación de desempleo tras contratos temporales fraudulentos.

Ver sentencias nº SIB-71050, TS, Sala de lo Social, de 17/03/2011, Rec. 2732/2010, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, nº 2756/1998, de 10/09/1998, Rec. 2615/1997, TS, Sala de lo Social, de 05/03/2009, Rec. 1225/2008 y TS, Sala de lo Social, de 12/04/2010, Rec. 3335/2009

2.- Si en la reclamación por parte de Dña. Sofía el Juez de lo Social hubiese establecido que el contrato por obra o servicio determinado debía haber sido por circunstancias de producción. ¿Procedería directamente el reintegro de las prestaciones por desempleo abonadas por la entidad gestora en los periodos de inactividad?

Matizando el anterior supuesto, ha de tenerse igualmente en consideración la reciente STS 03/12/2013 (R. 661/2013 - TS, Sala de lo Social, de 03/12/2013, Rec. 661/2013 -), donde se establece que la pretensión de condena empresarial al reintegro ejercitada vía Art. 147 ,LJS, únicamente podrá encontrar favorable acogida, cuando la contratación fraudulenta o abusiva haya ocasionado un perjuicio a la Entidad Gestora al haber abonado unas prestaciones de desempleo que conforme a ley no estaba obligada a satisfacer; en caso contrario, la empresa deberá ser absuelta.

Que la empresa tenga que hacerse cargo del reintegro de las prestaciones de desempleo en los supuesto de contratación temporal abusiva y fraudulenta, se encuentra condicionado, no tanto a la demostración de las posibles irregularidades de los contratos, sino a que éstas generaron una indebida percepción de prestaciones de desempleo. Pues si queda de manifiesto que el trabajador también habría tenido derecho a desempleo si en lugar de suscribir el contrato concertado, supuestamente abusivo o fraudulento, hubiera suscrito el que legalmente correspondía según la norma eludida, es evidente que las posibles irregularidades de los contratos serían irrelevantes a los efectos discutidos, puesto que ningún perjuicio habrían causado a la Entidad Gestora al estar también obligada a abonar las prestaciones correspondientes al contrato que legalmente correspondía.

BASE JURIDICA

 - Art. 147 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

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