Última revisión
Caso práctico: Remuneración de las horas trabajadas en festivos. Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/09/2024
El convenio colectivo estatal de empresas de seguridad fija un plus de fin de semana y festivos para vigilantes, incrementándose de 0,92 euros en 2023 a 1,02 euros en 2026.
PLANTEAMIENTO
El convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982) fija un plus de fin de semana y festivos para los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,92 euros en 2023, 0,96 euros en 2024, 0,99 euros en 2025 y 1,02 euros en 2026.
Este plus venía abonándose sin incidencia los días festivos (nacionales, autonómicos y locales) según el lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio.
Respecto a las horas extraordinarias se está a lo dispuesto en el art. 53 del convenio colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
El art. 55 del convenio añade: «Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto».
Atendiendo a la redacción de los arts. 53 y 55 del convenio colectivo, Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (al que efectivamente hace referencia el convenio) y la doctrina del STS n.º 675/2018, de 27 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3073, un trabajador reclama un 75% adicional por cada hora extraordinaria no compensada con descanso.
- ¿Cómo debemos aplicar el inciso del artículo 55 del convenio colectivo del sector que dice que «cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto?
RESPUESTA
No cabe el abono de cada hora trabajada con el incremento del 75%.
Esta cuestión ha sido resuelta reciente por la STS, rec. 100/2024, de 17 abril de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:5004, entendiendo que el recargo del 75% reclamado por el trabajador y que pretende aplicar a todos los días de descanso que trabajó no puede admitirse no no considerar vigente íntegramente el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983.
«Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio".
En dicho precepto se menciona, efectivamente, el descanso semanal además de los festivos, pero resulta que la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995 dice:
"Queda derogado el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, excepto lo dispuesto en sus artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto".
Por tanto la vigencia del artículo 47 solamente se mantuvo "en materia de fiestas laborales", no en relación con el descanso semanal. La remisión in toto del artículo 55 del convenio colectivo anterior, en base a la cual se produjo el pronunciamiento del Tribunal Supremo, ya no es la vigente con el convenio colectivo para el año 2022, puesto que éste aclara que esa remisión al artículo 47 se hace solamente "en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente", esto es, en relación con los festivos. Por tanto el recargo del 75% reclamado por el trabajador y que pretende aplicar a todos los días de descanso que trabajó no puede admitirse, puesto que ese recargo solamente se aplica al trabajo en festivos y las cantidades resultantes ya han sido reconocidas en la sentencia de instancia. El recurso es por tanto desestimado».
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