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Caso práctico: rendimiento del capital inmobiliario: gastos deducibles
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 26/02/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
El señor A es titular de un local que tiene alquilado por un importe de 9.000€ anuales.
Los gastos justificados son:
- Cuota del IBI: 360€
- Reparaciones de fontanería: 15.000€
- Comunidad de propietarios: 600€
El inmueble se adquirió por 200.000€ y su valor catastral es de 85.000€ correspondiendo el 20% al suelo.
Se pregunta acerca de los gastos deducibles y reducciones.
RESPUESTA
El rendimiento íntegro será de -10.760 euros, a compensar con los rendimientos positivos que se generen en los próximos 4 años.
Establece el artículo 23 de la LIRPF lo siguiente respecto de los gastos deducibles a los rendimientos del capital inmobiliario:
"1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.º
2.º Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.
3.º Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
4.º Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales."
Por tanto, pasemos a calcular ahora el rendimiento neto del ejemplo propuesto:
Rendimientos íntegros | 9.000 |
|
---|---|---|
Gastos deducibles |
| 19.760 |
IBI | 360 | |
Reparaciones | 15.000 | |
Comunidad | 600 | |
Amortizaciones (3%x80%x200.000) | 4.800 | |
Rendimiento neto | - 10.760 |
|
Como establece el artículo 23 de la LIRPF, el exceso de gastos deducibles derivados de la reparación será deducible en los próximos 4 años.
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