Caso práctico: Renuncia a un contrato indefinido y suscripción de otro temporal....leo y fraude de ley.
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Caso práctico: Renuncia a...de de ley.

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Caso práctico: Renuncia a un contrato indefinido y suscripción de otro temporal. Acceso a la prestación de desempleo y fraude de ley.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una trabajadora prestó servicios por cuenta ajena, con la categoría profesional de dependienta, desde de abril de 2010 hasta septiembre de 2014, fecha en que causó baja voluntaria. Al cabo de un mes suscribe un contrato temporal con la misma empresa durante un mes de duración con la categoría profesional de limpiadora, percibiendo un sueldo inferior que el que percibía en el anterior contrato.

Finalizado el contrato temporal  presentó solicitud de desempleo, siendo esta denegada por el SEPE, argumentando que durante el último contrato temporal en el que había cesado se había producido "fraude de ley” con el objeto de acceder a dicha prestación.

1.- ¿Se ha de presuponer la existencia de fraude de ley ante una sucesión de contratos,  siendo el primero indefinido y el segundo temporal de corta duración? ¿Quién debe probar la existencia del fraude de ley?

2.-¿Qué condiciones ha de reunir un contrato temporal suscrito tras uno indefinido para ser considerado fraudulento?

RESPUESTA

1.- La mera existencia de dos contratos de trabajo no implica que uno de ellos se haya consignado con la intención de obtener la prestación por desempleo a la que no se tuvo derecho por el otro.  Ha de ser el SEPE el que pruebe la existencia de fraude de ley.

2.- Puesto que el fraude de ley no se presupone,  ante una sucesión de contratos,  siendo el primero indefinido y el segundo temporal de corta duración, ha de ser analizarse el caso concreto. No obstante, la doctrina jurisprudencial ha establecido algunos motivos por los que considerar en fraude de ley los contratos temporales suscritos tras uno indefinido, como son el cambio de categoría profesional y la percepción de un salario inferior al recibido durante la validez del contrato indefinido

ANÁLISIS

1.-¿Se ha de presuponer la existencia de fraude de ley ante una sucesión de contratos,  siendo el primero indefinido y el segundo temporal de corta duración? ¿Quién debe probar la existencia del fraude de ley? ¿Quién debe probar la existencia del fraude de ley?

El apdo. 4, Art. 6 ,Código Civil define el fraude de ley como:

"Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".

Igualmente la jurisprudencia (Sentencias de: TS 13 de junio de 1.959, STSJ de Galicia de 5 de enero de 1.998, STS de 5 de diciembre de 1.991) se ha pronunciado sobre el mismo concepto calificándolo como "un acto que contraríe la finalidad práctica de la Ley defraudada, suponiendo su violación efectiva" o como aquel realizado acto cuando "la ley en que se ampare no tenga el fin de protegerlo".

En cuanto a la prueba de la existencia o inexistencia del fraude de ley, el Art. 217 ,Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil derogó el antiguo Art. 1214 ,Código Civil en lo relativo a la "carga de la prueba" estableciendo que:

"Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención".

Al mismo respecto la doctrina jurisprudencial (SSTS de 22 de diciembre de 1.989, 6 de julio de 1.990 y 11 de octubre de 1.991) mantiene que quien alegue el fraude de ley habrá de demostrar, inequívocamente, le existencia de discordia entre el fin del acto jurídico y el de la norma, es decir, el fraude de ley no podrá deducirse de meras suposiciones, sino que ha de basarse en actos probados.

En el supuesto, a la luz de todo lo expuesto anteriormente, ha de tenerse en cuenta que la mera existencia de dos contratos de trabajo no implica que uno de ellos se haya consignado con la intención de obtener la prestación por desempleo a la que no se tuvo derecho por el otro. Por lo que no será la trabajadora quien ha de demostrar la intencionalidad del segundo contrato, sino el INEM al sufrir, este último, la carga de probar el "intento" de fraude de ley en la segunda contratación.

2.- ¿Qué condiciones ha de reunir un contrato temporal suscrito tras uno indefinido al que el trabajador ha renunciado, para ser considerado fraudulento?

La doctrina jurisdiprudencial ha establecido (STSJ de Cantabria (Sala de lo Social), de 3 de mayo de 2.001) básicamente dos motivos por los que considerar en fraude de ley los contratos temporales suscritos tras uno indefinido:

  1. a) El cambio de categoría profesional.
  2. b) La percepción de un salario inferior al recibido durante la validez del contrato indefinido.

No obstante, se han dado casos concretos en los que las distintas sentencias han considerado fraude de ley (STSJ de Galicia (Sala de lo Social) de 5 enero de 1.998, STSJ de Extremadura (Sala de lo Social) de 2 de junio de 1.998, STSJ de Castilla la Mancha (Sala de lo Social) de 20 de enero de 1.999,etc, etc), o no (STSJ de Galicia (Sala de lo Social) de 9 de mayo de 1.998, STSJ de Andalucía de 29 de octubre de 1.999, STSJ de Murcia de 21 de febrero de 2.000,etc, etc) basándose en aspectos como: ausencia de causa personal concreta que motive el cambio, abandono de puesto de trabajo y posterior reincorporación con contrato temporal, morosidad en el pago de salarios…

BASE JURÍDICA

- TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 7420/2008, de 08/10/2008, Rec. 6591/2007

- Apdo. 4, Art. 6 ,Código Civil

- Art. 217 ,Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

- Art. 262 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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