Caso práctico: Representación legal: Facultades que tiene el tutor de un menor como representante legal del mismo.
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 08/02/2013
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
"A" desempeña el cargo de tutor de "B", que es menor de edad y para el cuál "A" actúa en concepto de representante legal. ¿Con qué facultades va a contar "A" a la hora de llevar a cabo actuaciones en nombre de su representado "B"?
RESPUESTA
Es el propio ordenamiento jurídico el que determina en los casos de representación legal, qué poderes a la hora de llevar a cabo la representación encomendada por ley va a tener el representante legal ("A")
Siguiendo lo recogido en el Código Civil respecto a los tutores de los menores de edad diremos que el tutor va a representar al menor, para los actos en los que éste no tenga facultades para realizarlos por si mismo y también para los casos concretos que determine la ley.
Los tutores siempre van a ejercer su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, con total respecto por su integridad física y psicológica.
El tutor siempre tiene que velar por los intereses de su representado y entre otras cosas tiene que:
-Procurarle alimentos.
-Educar al menor y procurarle una formación integral.
-Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
-Informar al Juez, cada año, sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de la administración que está llevando a cabo respecto al mismo.
Siempre hay que tener en cuenta que el tutor es el administrador legal de los bienes que tenga el menor y tiene que llevar ésta a cabo con la diligencia de un buen padre de familia.
Sin embargo, dentro de esta representación legal, el tutor tiene ciertos límites para llevar a cabo su actuación, ya que en determinadas ocasiones va a necesitar autorización judicial, estos casos serían los siguientes:
-Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
-Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
-Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
-Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
-Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
-Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
-Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
-Para dar y tomar dinero a préstamo.
-Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
-Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
De todos modos, no se va a precisar de dicha autorización judicial cuando el tutor pretenda llevar a cabo la partición de herencia o de una división de cosa común, aunque eso sí, cuando se practiquen se necesita de aprobación judicial.
BASE JURÍDICA
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Sentencia CIVIL Nº 144/2020, AP - Almeria, Sec. 1, Rec 1033/2018, 02-03-2020
Orden: Civil Fecha: 02/03/2020 Tribunal: Ap - Almeria Ponente: Molina Romero, María Lourdes Num. Sentencia: 144/2020 Num. Recurso: 1033/2018
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Sentencia Civil Nº 14/2002, TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 63/2001, 06-05-2002
Orden: Civil Fecha: 06/05/2002 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bassols Muntada, Nuria Num. Sentencia: 14/2002 Num. Recurso: 63/2001
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Sentencia Civil Nº 158/2015, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 665/2014, 20-05-2015
Orden: Civil Fecha: 20/05/2015 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Roca De Togores, Luis Seller Num. Sentencia: 158/2015 Num. Recurso: 665/2014
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Sentencia Civil Nº 232/2014, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 25/2014, 14-07-2014
Orden: Civil Fecha: 14/07/2014 Tribunal: Ap - A Coruña Ponente: Fernandez-porto Garcia, Rafael Jesus Num. Sentencia: 232/2014 Num. Recurso: 25/2014
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Sentencia CIVIL Nº 578/2020, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 1047/2019, 25-06-2020
Orden: Civil Fecha: 25/06/2020 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Alfonso Codon Alameda Num. Sentencia: 578/2020 Num. Recurso: 1047/2019
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Ejercicio de la tutela
Orden: Civil Fecha última revisión: 02/06/2016
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Representación legal de los hijos en el Código Civil
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Los Art. 162,Art. 163 ,Código Civil abordan la cuestión de la representación de los hijos. Esta representación se ejercerá sin perjuicio de que el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal,...
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Formulario de solicitud por tutor de autorización judicial para la venta de bienes de persona con capacidad modificada judicialmente. (art. 61 y ss de la LJV en relación con el artículo 271 CC)
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Formulario de solicitud de aprobación de partición y aceptación de herencia cuando uno de los herederos es una persona incapacitada
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Fecha última revisión: 11/07/2017
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD] D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE] mayor de edad, con domicilio en la Calle [CALLE] como se acredita mediante poder...
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Caso práctico: Prohibición especial de contratar del representante legal
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Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de herencia.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 04/12/2017
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Resolución de 17 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Castilleja de la Cuesta, contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barbate, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de compraventa.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 13/04/2011
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Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villacarriedo a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 09/07/2018
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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2002, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don Enrique Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia número 9, don Adrián Jareño González a inscribir una escritura de partición de herencia.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 06/11/2002
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Resolución de 10 de abril de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 10/04/2019