Caso práctico: Requisito de cese de actividad en ayudas directas a autónomos y empresas (RDL 5/2021)
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Caso práctico: Requisito ...DL 5/2021)

Última revisión
17/03/2021

Caso práctico: Requisito de cese de actividad en ayudas directas a autónomos y empresas (RDL 5/2021)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/03/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Uno de los requisitos para optar a las ayudas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, es no cesar en la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

RESPUESTA

Teniendo en cuenta la duda planteada, entendemos que debe tener en cuenta que la solicitud este tipo de ayudas a las que se refiere no implica que el trabajador autónomo cese en su actividad como tal. Es decir, la forma de denominarlas es "cese de actividad" pero esta es la forma de nombrarla, lo cual no implica que termine de forma definitiva la actividad real del empresario. En nuestra opinión, sólo de darse el caso de que se tramite la baja de autónomo y, paralelamente, se tramite la baja en el censo (modelo 036) como actividad, antes de la fecha marcada, sería ese el momento en el que no se estaría cumpliendo con el requisito que señala la normativa.

Así, el Pecane (Prestación Extraordinaria por Cese Forzoso de la Actividad), regulada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, y fue destinada a personas afiliadas al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o RETM  (Régimen Especial de Trabajadores del Mar), que se hayan visto obligadas a cerrar la apertura al público de su negocio a partir del 1 de febrero de 2021 a consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención del virus COVID-19. Por su parte, la Poecata 3, como Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, se trata de una prestación para personas que estén afiliadas al RETA o RETM y que prevean una disminución de sus ingresos en el primer semestre de 2021 respecto del segundo semestre de 2019. Asimismo, la Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos que no puedan acceder a POECATA 3, regulada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2021, van dirigida a aquellas personas que estén afiliadas al RETA o RETM y que no puedan acceder a la prestación por cese de actividad ni a la prestación ordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Igualmente, independientemente de la posibilidad de optar a cualquiera de ella, puede comprobar que para la solicitud los requisitos para poder acceder a todas ellas es estar afiliado al RETA o RETM (en cada caso con sus particularidades).

 

Publicadas las ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas en respuesta a la pandemia.

Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad ante COVID-19.

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresari...">
 

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