Última revisión
Caso Práctico: Requisitos para definir el término «solar» en el ámbito urbanístico
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/11/2023
Resumen:
Para conocer las características definitorias de lo que, desde el punto de vista urbanístico, un solar, debemos dirigirnos al RD 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación. El artículo 82 de esta norma describe que la consideración de solar se aplicará a las superficies aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el plan de ordenación, y que tenga señaladas alineaciones y rasantes en el caso de que estas existieran, de nuevo, en el ya citado plan de ordenación.
PLANTEAMIENTO
¿Cuáles son los requisitos para poder hablar de un solar? ¿Existe amparo para la definición en la Ley del Suelo de 2015 o se debe acudir directamente a la ley autonómica aplicable?
RESPUE…
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