Última revisión
Caso práctico: El dolo como causa de vicio de la voluntad para testar
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/11/2023
Resumen:
¿Qué requisitos deben concurrir en el dolo para que sea causa de vicio de la voluntad para testar?
PLANTEAMIENTO
Requisitos del dolo como causa de vicio de la voluntad para testar.
RESPUESTA
El dolo como impedimento para testar o para concurrir a la herencia se configura en los artículos 673 y 674 del Código Civil:
«Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude».
«El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido».
Para poder apreciar dolo como vicio de la voluntad es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Maquinaciones o artificios de una tercera persona que desvirtúen la voluntad libre del testador, bien sea simulando ó sugestionando, bien entendido que cualquiera de las modalidades pueden prolongarse en el tiempo para conseguir que la voluntad del testador continúe en el tiempo hasta el momento de otorgar el testamento e incluso después, para evitar una posible revocación.
- Que dichas maquinaciones sean de tal envergadura que resulten suficientes para alterar o viciar la voluntad del testador.
- Que exista una relación de causa-efecto entre el hecho doloso y el contenido de la disposición testamentaria, en el sentido de que el testamento sea consecuencia forzosa de la manipulación o engaño realizado.
- Que el dolo resulte suficientemente probado. En lo que respecta al fraude, la doctrina considera que tanto el dolo como el fraude no son sino matices de una mismo vicio del consentimiento.