Caso práctico: Requisitos y pasos a seguir para el divorcio express
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 28/08/2014
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
"A" y "B" es un matrimonio que ha decidido iniciar los trámites de divorcio.
1.-¿Qué requisitos ha de cumplir de conformidad con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio?
2.- ¿Por qué trámites tiene que pasar el matrimonio, para conseguir el divorcio?
RESPUESTA
1.-¿Qué requisitos ha de cumplir de conformidad con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio?
Con la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificaba tanto el código civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil, se logró, con efectos de 10 de julio de 2005, simplificar los procedimientos de divorcio, con la creación del denominado Divorcio Express o de Mutuo Acuerdo.
La normativa permite que una pareja pueda, sin necesidad de invocar causa alguna, obtener la disolución de su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo.
Para ello se articuló un procedimiento específico, denominado divorcio express o de mutuo acuerdo, en virtud del cual, en el PLAZO APROXIMADO DE 3 MESES, se podía obtener una sentencia de divorcio, en contraste con el anterior plazo de al menos un año. Para ello se eliminó, entre otras cosas, la obligación de realizar, con carácter previo a la acción de divorcio, un procedimiento de separación judicial (CIBCV-291)
A partir de la aprobación de dicha ley, y SIEMPRE QUE EXISTIESE MUTUO ACUERDO ENTRE LOS CÓNYUGES, puede acudirse al procedimiento de divorcio express teniendo en cuenta los siguientes aspectos.
Que exista acuerdo entre ambos cónyuges, si no estaríamos hablando del tipo ‘contencioso’ y no habría opción a la vía rápida. También debe existir acuerdo en los términos de la disolución: guarda y custodia, régimen de visitas a los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar, pensiones de alimentos y compensatoria, reparto de bienes gananciales, etc. Si esto se cumple, podemos continuar con el procedimiento.
Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Deberán HABER TRANSCURRIDO TRES MESES DESDE EL MATRIMONIO, SEA CIVIL O RELIGIOSO. Excepcionalmente, se puede presentar la solicitud de divorcio antes cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos, o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
- NO ES NECESARIA LA SEPARACIÓN PREVIA. Con esto se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La fórmula de la separación judicial se mantiene para quien la desee, aunque en la práctica está en vías de extinción. Ahora bien, si una de las partes solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá el divorcio.
- NO ES NECESARIO ALEGAR NINGUNA CAUSA ni citar motivo alguno por el que se haya llegado al divorcio.
- NO ES IMPRESCINDIBLE REPARTIR LOS BIENES COMUNES. Los solicitantes pueden optar por dejarlo para un momento posterior, lo cual no impedirá que los bienes que se adquieran tras la sentencia en la que se acuerde la disolución de la sociedad de gananciales, pertenezcan ya de forma privativa al cónyuge que los adquiera.
- Se deber haber tenido el ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, o al menos uno de los cónyuges, aún en el caso de que el matrimonio se hubiese contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos. A pesar de que en la mayor parte de los casos, no existe ninguna diferencia con respecto a los divorcios solicitados por españoles, existen supuestos en los que la ley aplicable no es la española.
- En el caso de que ambos CÓNYUGES SEAN EXTRANJEROS, habrán de aportar certificación de la ley nacional aplicable emitida por la Embajada correspondiente.
LOS PRINCIPALES REQUISITOS PARA PODER ACCEDER AL DIVORCIO EXPRESS:
Llevar más de tres meses casados.
Que ambas partes estén de acuerdo con solicitar el divorcio.
DOCUMENTOS PARA SOLICITAR UN DIVORCIO EXPRESS
Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio). Válido para tres meses desde su expedición.
Certificado literal de nacimiento de cada uno de los hijos aunque sean mayores de edad (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil de la localidad donde nacieron los hijos). Válido para tres meses desde su expedición.
Convenio Regulador de la Separación y Sentencia (si existe).
Escritura de capitulaciones matrimoniales o separación de bienes (si existe).
2.- ¿Por qué trámites tiene que pasar el matrimonio, para conseguir el divorcio?
1.- Preparar y firmar en el despacho del procurador, un CONVENIO REGULADOR en el que se reconocerá por ambas partes la intención de divorciarse así como los acuerdos previos a los que se ha llegado. En él debe figurar, obligatoriamente, los acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes temas:
- La determinación de la persona bajo cuya custodia han de quedar los hijos del matrimonio, y el régimen de visitas, comunicaciones y estancia con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Existe la posibilidad de fijar un régimen de guarda y custodia compartida.
Quién se queda la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche…). - La cantidad que se fija como pensión alimenticia a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.
- La disolución de los bienes económicos matrimoniales o bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación para otra fecha (esta posibilidad se está empleando ahora con asiduidad por el tema de la crisis, para evitar malvender los bienes comunes).
- En el caso de que sea necesario, la pensión que se fijará al cónyuge al que la separación le suponga un empeoramiento económico al de su situación anterior en el matrimonio, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde.
2.- CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS SI LOS HUBIESE (registro civil),
3.- PODER NOTARIAL A FAVOR DEL ABOGADO Y DEL PROCURADOR CONTRATADOS. En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, los dos cónyuges pueden tener el mismo abogado y procurador, por lo que se reducirán los costes y el tiempo.
4.- PRESENTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, CON ABOGADO Y PROCURADOR, QUE PUEDE SER EL MISMO PARA LOS DOS YA QUE SON CASOS DE MUTUO ACUERDO. Es aconsejable hacerlo en el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los implicados, si ya viven por separado.
5.- COMPARECENCIA EN EL JUZGADO PARA RATIFICAR LA DEMANDA Y EL CONVENIO. En el plazo de una o dos semanas desde la presentación de la demanda de divorcio. Normalmente el juez cita por separado a los cónyuges para evitar conflictos. Si hay ratificación, examinará si el convenio regulador no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si considera que no es justo (en todo o en parte), concederá un plazo de 10 días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
6.- EXISTENCIA DE HIJOS MENORES DE EDAD. El Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. Oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. Pero en los divorcios de mutuo acuerdo es una práctica que no se lleva a cabo porque no hay necesidad de traumatizar al menor.
7.- Se dicta SENTENCIA, aproximadamente en dos-tres meses, dependiendo de la carga del Juzgado.
8.- La notificación pasará al REGISTRO CIVIL para que se haga efectiva.
BASE JURÍDICA
- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 15/2005 de 8 de Jul (modifica Código Civil y LECiv -Ley del divorcio express-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 163 Fecha de Publicación: 09/07/2005 Fecha de entrada en vigor: 10/07/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Civil Nº 638/2015, AP - Barcelona, Sec. 12, Rec 1286/2014, 07-10-2015
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Sentencia Civil Nº 422/2015, AP - Barcelona, Sec. 12, Rec 1334/2013, 16-06-2015
Orden: Civil Fecha: 16/06/2015 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Jimenez De Parga Gaston, Juan Miguel Num. Sentencia: 422/2015 Num. Recurso: 1334/2013
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Sentencia Civil Nº 248/2011, AP - Navarra, Sec. 2, Rec 164/2011, 21-09-2011
Orden: Civil Fecha: 21/09/2011 Tribunal: Ap - Navarra Ponente: Goyena Salgado, Francisco Jose Num. Sentencia: 248/2011 Num. Recurso: 164/2011
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