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Caso práctico: ¿Responde el heredero ilimitadamente de las deudas de la herencia?
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PLANTEAMIENTO
¿Responde el heredero ilimitadamente de las deudas de la herencia?
RESPUESTA
Sí, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario.
ANÁLISIS
Sobre esta cuestión ha aclarado el Tribunal Supremo que los derechos patrimoniales o económicos son esencialmente transmisibles por sucesión hereditaria, salvo aquellos de carácter público, personalísimo o que tengan una duración limitada, legal o convencionalmente, a la vida de una persona. De esta forma, las obligaciones y derechos nacidos de vínculos negociales o contractuales, a excepción de los constituidos “intuito personae”, se transmiten a los herederos de los contratantes.
De esta manera, el heredero, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario (Art. 1023 ,C.Civ.) responde ilimitadamente de todas las cargas y obligaciones de la herencia, viniendo determinada la adquisición del haber hereditario por parte del heredero y la consiguiente transmisión a su esfera patrimonial del derecho o la obligación del causante por la mera aceptación de la herencia ( Art. 989 ,C.Civ. y Art. 1003 ,C.Civ.).
Esta aceptación puede ser tácita, realizando el heredero actos que revelen de forma inequívoca que tiene intención de adir la herencia, como sería por ejemplo el ejercicio de acciones relativas a los bienes relictos (Sentencia del TS nº. 3/1998 de 20/01/1998, rec. nº 1106/1995).
BASE JURÍDICA
- Sentencia del TS nº. 3/1998 de 20/01/1998, rec. nº 1106/1995