Caso práctico: Responsabilidad civil del asesor fiscal
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Caso práctico: Responsabi...sor fiscal

Última revisión
26/01/2022

Caso práctico: Responsabilidad civil del asesor fiscal

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/01/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una persona interpone una demanda frente a una asesoría. Reclama una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la mala praxis profesional de aquella en la realización de los servicios de asesoría fiscal, laboral y contable para su negocio, contratados, que originó importantes deudas con la Seguridad Social y pérdida de bonificaciones (dichos servicios se contrataron verbalmente).

Concretamente, según el demandante, la mala praxis se contrae a la falta de presentación de los impuestos correspondientes; defectuosa confección de las nóminas de los trabajadores, no dar de alta en la Seguridad Social, ni trasmitir correctamente los ficheros generados de seguros sociales ante la Seguridad Social, y ello pese a habérsele comunicado la existencia de serios problemas al respecto con antelación.

¿Podrá prosperar la reclamación? ¿Qué incidencia tiene el hecho de que el contrato que vincula a las partes sea verbal en cuanto a la prueba de la relación contractual?

RESPUESTA

Para contestar a lo anterior, basta con acudir a la SAP de Madrid n.º 348/2018, de 30 de julio de 2018, ECLI:ES:APM:2018:13206 :

«El contrato verbal celebrado entre las partes en litigio consiste en un contrato de arrendamiento de servicios previsto en el artículo 1.544 del Código Civil.
Esta vinculación contractual existe y se acredita no sólo con las facturas adjuntadas, sino con todas las comunicaciones (adjuntadas también a la demanda) mantenidas entre las partes, comunicaciones que se realizaban a través de correos.

(…)

La prueba documental aportada por la actora (email entre ella y la demandada, folios 24, 25 y 26, facturas, pago servicios, folio 29 y 30 correo demandada diciendo que presenta recurso) acredita la existencia de una relación contractual entre ambas que era la prestación de servicios.

No obstante, lo anterior ninguna prueba existe del contenido de esa prestación de servicios por parte de la entidad demandada, dado que el contrato se dice que fue verbal, y la actora no ha probado aquel.

En el recurso se alega que la actora tuvo que contratar con otra asesoría para solucionar los problemas, siendo Dª Enriqueta de recursos humanos de la entidad Expertus Servicios Empresariales Avanzados, quien le manifestó el importe de las bonificaciones perdidas, sin que esta persona fuera propuesta como testigo.

Si la actora recurrió a los servicios de esta última entidad para solucionar los problemas creados por la demandada, el personal responsable de aquella entidad debió de ser llevada a juicio como testigo para acreditar lo hipotéticamente mal hecho por la demandada, y así acreditar cual las obligaciones contractuales incumplidas por aquella.

El error en la valoración de la prueba es inexistente. No es tal, sino discrepancia con la efectuada por el juez a quo que no queda desvirtuada por dato objetivo alguno, debiendo de prevalecer esta frente a la subjetiva del recurrente.

La parca prueba documental de la actora, carente de apoyo objetivo, frustra la estimación de las pretensiones de la actora, sin que sea óbice la declaración de rebeldía de la demandada».

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