Caso práctico: Responsabilidad civil por vicios o defectos en el proceso de construcción de una vivienda
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 26/02/2014
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
1.- ¿Quiénes son los responsables civiles por los vicios o defectos en el proceso de construcción de una vivienda, en caso de que existan por ejemplo, filtraciones, grietas, etc., cuyo origen se encuentre en la edificación del edificio, terrazas o en las juntas de dilatación?¿Cuánto dura su responsabilidad?
2.- ¿Qué plazo existe para el ejercicio de la acción para exigir la responsabilidad por los vicios en la construcción?
RESPUESTA
La respuesta se encuentra en la Ley de Ordenación de la edificación en el Art. 17 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y siguientes, donde se regula la responsabilidad civil de aquellas personas que intervienen en el proceso de edificación.
Se señala que, esas personas, físicas o jurídicas, que intervinieron en el proceso de la edificación, responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, desde la subsanación de éstas.
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Como puede ser un problema en las juntas de dilatación.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del Art. 3 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
También el constructor será responsable de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
La responsabilidad civil, será exigible de manera personal e individualizada, tanto por acciones como por omisiones.
Sin embargo, cuando no fuera posible la individualización de los daños, la responsabilidad se convertirá en solidaria.
2.- ¿Qué plazo existe para el ejercicio de la acción?
Esta acción para exigir dicha responsabilidad, está sujeta a un plazo de prescripción al que hace referencia el Art. 18 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación :
“Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. “
BASE JURÍDICA
- Art. 17 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
- Art. 18 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Ley 38/1999 de 5 de Nov (Ordenación de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 266 Fecha de Publicación: 06/11/1999 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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