Última revisión
Caso práctico: Responsabilidad del arrendatario por desperfectos en la vivienda
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Orden: civil
Fecha última revisión: 31/01/2024
Resumen:
Fundamentos de la responsabilidad del inquilino por desperfectos en la vivienda arrendada.
PLANTEAMIENTO
«A», como arrendador, y «B», como arrendatario, suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda en 2020. Llegado el término del alquiler, «A» comprueba que varias paredes de la casa están desconchadas y tiene agujeros muy visibles, producto —probablemente— de la instalación de muebles u otros aparatos por «B», cuyo coste de reparación asciende a 2.000 euros.
¿Quién debe hacerse cargo de los gastos de la reparación?
RESPUESTA
El arrendatario, «B». El art. 1561 del CC establece que: «El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable». Lo que completa el art. 1563 cuando dice:
«El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya».
Por su parte, el art. 21.4 de LAU, determina que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán de cargo del arrendatario.
En caso de controversia sobre quién es el responsable de haber causado los daños, las parte habrán de acudir al correspondiente proceso judicial, valorándose las pruebas conforme a las reglas establecidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.