Caso práctico: retenciones mal practicadas. Posibilidad de repercutir a los trab...a Agencia Tributaria
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Caso práctico: retencione...Tributaria

Última revisión
02/02/2021

Caso práctico: retenciones mal practicadas. Posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones reclamadas por la Agencia Tributaria

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/02/2021

Origen: Iberley


Consulta relativa a la posibilidad de repercutir a los trabajadores de una empresa los importes relativos a retenciones mal practicadas, por un importe inferior al correspondiente, por la empresa a dichos trabajadores existiendo ya liquidación provisional remitida al obligado tributario por parte de la Administración.

PLANTEAMIENTO

A una empresa la Agencia Tributaria le exige el pago de unos importes por no haber retenido correctamente a sus trabajadores, ¿Puede la empresa deducirles estos importes a sus trabajadores para compensar el importe reclamado?

RESPUESTA

No, no existe norma o procedimiento en el ámbito tributario que permita al obligado tributario, la empresa, como sujeto retenedor deducir de los ingresos de sus trabajadores dichos importes.

Debemos aquí distinguir entre la parte que afecta a la fiscalidad de la consulta y las posibles vías de resarcimiento con los que cuenta la empresa respecto de sus trabajadores.

Hay dos cuestiones clave:

  • Primero, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ya ha iniciado un procedimiento y girado liquidación provisional al obligado tributario, es decir, existe un requerimiento previo a efectos del artículo 27 de la LGT. Esto determina la imposibilidad de presentar autoliquidación complementaria, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la LGT, para corregir las irregularidades en la aplicación de las retenciones.
  • En segundo lugar, recordar que conforme a lo establecido en el artículo 99 de la LIRPFes obligación de la empresa, como retenedor contribuyente del impuesto, el practicar las retenciones ajustadas a derecho y presentar en tiempo y forma las autoliquidaciones correspondientes. Así el artículo 99.5 de la LIRPF establece que:

"5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida(*).

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro."

(*)A TENER EN CUENTA: en el supuesto de que los empleados hubieran presentado sus declaraciones sin incluir las retenciones no practicadas o no hubiera procedido, en su caso, la devolución debido a la consignación de las mencionadas retenciones, los contribuyentes podrán solicitar la devolución correspondiente por ingresos indebidos conforme a lo establecido en el artículo 32.1 de la LGT.

De este modo, no existe mecanismo en el ordenamiento tributario que permita repercutir de manera directa dichas cantidades a los trabajadores o detraerlas a través de ningún procedimiento de sus ingresos.

En este sentido se manifiesta la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V3031-11) al establecer que:

"(...)  por lo que respecta a la posible repercusión a los trabajadores de los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al "retenido"

Respecto de las vías de las que dispone la empresa para resarcirse en el ámbito laboral, ya hemos abordado esta cuestión en otro caso práctico, de fecha 28 de mayo del pasado 2020, que les dejamos a continuación:  Caso práctico: descuentos en nómina derivados de retención complementaria para corregir un error en la retención del IRPF

 

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