Caso práctico: retenciones mal practicadas. Posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones reclamadas por la Agencia Tributaria
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 02/02/2021
- Origen: Iberley
Consulta relativa a la posibilidad de repercutir a los trabajadores de una empresa los importes relativos a retenciones mal practicadas, por un importe inferior al correspondiente, por la empresa a dichos trabajadores existiendo ya liquidación provisional remitida al obligado tributario por parte de la Administración.
PLANTEAMIENTO
A una empresa la Agencia Tributaria le exige el pago de unos importes por no haber retenido correctamente a sus trabajadores, ¿Puede la empresa deducirles estos importes a sus trabajadores para compensar el importe reclamado?
RESPUESTA
No, no existe norma o procedimiento en el ámbito tributario que permita al obligado tributario, la empresa, como sujeto retenedor deducir de los ingresos de sus trabajadores dichos importes.
Debemos aquí distinguir entre la parte que afecta a la fiscalidad de la consulta y las posibles vías de resarcimiento con los que cuenta la empresa respecto de sus trabajadores.
Hay dos cuestiones clave:
- Primero, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ya ha iniciado un procedimiento y girado liquidación provisional al obligado tributario, es decir, existe un requerimiento previo a efectos del artículo 27 de la LGT. Esto determina la imposibilidad de presentar autoliquidación complementaria, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la LGT, para corregir las irregularidades en la aplicación de las retenciones.
- En segundo lugar, recordar que conforme a lo establecido en el artículo 99 de la LIRPF es obligación de la empresa, como retenedor contribuyente del impuesto, el practicar las retenciones ajustadas a derecho y presentar en tiempo y forma las autoliquidaciones correspondientes. Así el artículo 99.5 de la LIRPF establece que:
"5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida(*).
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro."
(*)A TENER EN CUENTA: en el supuesto de que los empleados hubieran presentado sus declaraciones sin incluir las retenciones no practicadas o no hubiera procedido, en su caso, la devolución debido a la consignación de las mencionadas retenciones, los contribuyentes podrán solicitar la devolución correspondiente por ingresos indebidos conforme a lo establecido en el artículo 32.1 de la LGT.
De este modo, no existe mecanismo en el ordenamiento tributario que permita repercutir de manera directa dichas cantidades a los trabajadores o detraerlas a través de ningún procedimiento de sus ingresos.
En este sentido se manifiesta la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V3031-11) al establecer que:
"(...) por lo que respecta a la posible repercusión a los trabajadores de los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al "retenido"
Respecto de las vías de las que dispone la empresa para resarcirse en el ámbito laboral, ya hemos abordado esta cuestión en otro caso práctico, de fecha 28 de mayo del pasado 2020, que les dejamos a continuación: Caso práctico: descuentos en nómina derivados de retención complementaria para corregir un error en la retención del IRPF.
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 521/2011, 19-02-2015
Orden: Administrativo Fecha: 19/02/2015 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Garcia Paredes, Jesus Nicolas Num. Recurso: 521/2011
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Sentencia Administrativo Nº 1747/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 2762/2003, 03-12-2007
Orden: Administrativo Fecha: 03/12/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Parada Vazquez, Jose Ignacio Num. Sentencia: 1747/2007 Num. Recurso: 2762/2003
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 97/2012, 03-06-2015
Orden: Administrativo Fecha: 03/06/2015 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Novoa Fernandez, Angel Num. Recurso: 97/2012
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 453/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1068/2015, 03-05-2017
Orden: Administrativo Fecha: 03/05/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lescure Ceñal, Gustavo Ramón Num. Sentencia: 453/2017 Num. Recurso: 1068/2015
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 15/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 379/2016, 15-01-2018
Orden: Administrativo Fecha: 15/01/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: álvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 15/2018 Num. Recurso: 379/2016
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Procedimientos de gestión tributaria
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 03/04/2020
Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes: (artículo 123 de la Ley General Tributaria)El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.El procedimiento iniciado media...
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Liquidaciones tributarias
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 31/03/2020
La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resul...
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Procedimiento tributario de comprobación limitada
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 03/04/2020
En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. NOVEDADES: La Ley General Tribu...
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Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas
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En el ámbito de la materia que puede ser objeto de REA, -artículo 227 de la LGT-, concreta los actos que pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa.¿Qué materias son susceptibles de reclamación económico administrativa?En prime...
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Regularización voluntaria de la situación tributaria en el delito contra la Hacienda Pública
Orden: Penal Fecha última revisión: 10/02/2020
La regularización voluntaria operaría como una circunstancia que impide que el delito llegue a consumarse, tanto por la ausencia de la elusión del pago del tributo, como por falta del ánimo defraudatorio, necesario para la materialización del de...
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Escrito de presentación de alegaciones en el trámite de audiencia previo a propuesta de liquidación
Fecha última revisión: 24/11/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIACONSEJERIA DE HACIENDA DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]ÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF]. Y domicilio , a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1...
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Escrito de rectificación de autoliquidación sin devolución de ingresos indebidos
Fecha última revisión: 20/11/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN DE LA AEAT DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]ÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), EXPONE ...
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Formulario de alegaciones de los interesados respecto a un acta de disconformidad
Fecha última revisión: 17/04/2018
AL JEFE DE INSPECCIÓN DE [ESPECIFICAR]AL ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio ante este órgano (...
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Rectificación de autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades
Fecha última revisión: 05/04/2016
NOTA: Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariam...
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Formulación de alegaciones antes del trámite de audiencia o del trámite de alegaciones y de la propuesta de resolución.
Fecha última revisión: 23/11/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIACONSEJERIA DE HACIENDA DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]ÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF]. Y domicilio , a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio ...
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Caso práctico: ¿Se puede realizar una rectificación de autoliquidación tras liquidación provisional?
Fecha última revisión: 18/07/2018
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Caso práctico: Procedimiento de inspección tributaria: ¿qué se considera por dilaciones imputables al contribuyente?
Fecha última revisión: 10/01/2018
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Caso práctico: Complementaria para aplicar deducción por inversiones en Sociedades
Fecha última revisión: 31/01/2020
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Caso práctico: Prescripción del derecho a solicitar la devolución del ingreso tras una liquidación provisional y no haberse realizado el hecho imponible del ICIO
Fecha última revisión: 04/01/2017
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PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (LEY 58/2003) - AUTOLIQUIDACIONES - DEFINICIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA
Fecha última revisión: 01/01/2017
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12354, 19-05-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 19/05/2010
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Resolución de TEAC, 00/6473/2000, 18-07-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 18/07/2003 Núm. Resolución: 00/6473/2000
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12643, 12-08-2011
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 12/08/2011
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Resolución de TEAC, 0/01959/2019/00/00, 24-11-2020
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/11/2020 Núm. Resolución: 0/01959/2019/00/00
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12247, 08-10-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 08/10/2009