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Caso práctico: Ruidos excesivos en un piso vecino
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Orden: civil
Fecha última revisión: 11/07/2013
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un vecino sufre desde hace meses por el excesivo ruido que produce el vecino del piso colindante, que vive de alquiler. Por ello tiene dificultades para dormir, y se pregunta ¿qué medios tendrá en su poder para evitar este problema?
RESPUESTA
Si no puede arreglar el asunto amistosamente, el vecino debe acudir a las ordenanza municipal para comprobar si es denunciable el hecho, por sobrepasar los máximos decibelios durante las horas de descanso, ya que supondría una vulneración de la normativa municipal y sería sancionable.
Para que conste que está sufriendo molestias deberá ponerse en contacto con la policía para que corrobore la situación y abra un expediente del caso. Si a pesar de las advertencias de la autoridad, el vecino persiste en su actitud, la policía tomará mediciones sonoras y se impondrá la correspondiente multa.
En el supuesto de que el vecino molesto esté de alquiler, como es el caso, cabría la posibilidad de ponerse en contacto con el propietario de la vivienda y exponerle la situación. El arrendador en estas situaciones puede resolver unilateralmente el contrato, tal y como refleja el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
«1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
(...)».