Caso práctico: Cosa juzgada y «non bis in idem»
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Caso práctico: Cosa juzga...s in idem»

Última revisión
19/02/2024

Caso práctico: Cosa juzgada y «non bis in idem»

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 19/02/2024

Resumen:

El que ha sido condenado en sentencia firme por un delito de receptación de un vehículo robado, no puede ser condenado, posteriormente y por los mismos hechos, por un delito de robo.


PLANTEAMIENTO

«A» ha sido condenado, en sentencia firme, por la comisión de un delito de falsedad documental (no coincidencia de número de bastidor con placas de matricula) y un delito de receptación (circular con un vehículo robado).

¿Se le podría condenar posteriormente por un delito de robo de ese vehículo?

 RESPUESTA

No. Si hay sentencia firme por un delito de receptación, no puede haber, contra la misma persona («A») y por los mismos hechos, condena por robo.

Al efecto, resulta de interés lo declarado en la SAP de Albacete, n.º141/2012, de 28 de mayo, ECLI:ES:APAB:2012:595:

«La prohibición del doble juzgamiento por los mismos hechos hace que el conjunto de las garantías básicas que rodean a la persona a lo largo del proceso penal se complemente con el principio "ne bis in idem" (o "non bis in idem"), según el cual el Estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva . Ello implica que existe la necesidad de que la persecución penal, con todo lo que ella significa -la intervención del aparato estatal en procura de una condena-, solo se pueda poner en marcha una vez, el poder del Estado es tan fuerte que un ciudadano no puede estar sometido a esa amenaza dentro de un Estado de Derecho. Esta garantía busca limitar el poder de persecución y de juzgamiento, autolimitándose al Estado y prohibiéndose a los poderes estatales la persecución penal múltiple y, consecuentemente, que exista un plural juzgamiento. Por ello se ha dicho acertadamente que esta garantía fundamental debe impedir la múltiple persecución penal, simultánea o sucesiva, por un mismo hecho .

Existe cosa juzgada penal, con la exclusión de un segundo proceso o, al menos, de una segunda Sentencia sobre el fondo del asunto, cuando hay identidad sustancial entre los objetos de sendos procesos, esto es, cuando hay a) identidad de la persona del acusado, y b) identidad del hecho.

Nada menos, pero también nada más: es irrelevante la identidad de las partes y de la "causa paetendi". El bien jurídico protegido es la proscripción de doble sanción o el principio "non bis in idem", aunque cambie alguna parte acusadora en número, y aunque el título de acusación o calificación de los hechos, si son los mismos, sea diferente.

Así se derivaría de la Constitución y de su art 25.1 , en el sentido de proscribir dos condenas por los mismos hechos ( STC 221/1997, de 4.12 ), y del indicado principio general del Derecho (que se entiende incluido y protegido en dicha norma), así como de la doctrina jurisprudencial (la Sentencia del Tribunal Supremo de 12.12.1994 y Auto de dicho Alto Tribunal de 14.01.2000 ya sólo exigen las dos identidades indicadas, excluyendo que haya coincidencia o identidad de acciones o calificaciones en sendos procesos), pues ni expresamente la Constitución, ni el Código Penal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan la "cosa juzgada penal".

En el caso, no se cuestiona la identidad del acusado en el proceso penal ya concluido, con el presente supuesto. Más dudoso podría ser determinar si estamos ante los mismos hechos, pero basta examinar o leer los mismos, descritos en la Sentencia del juicio anterior, para apreciar cómo ya se enjuició la posesión del arma desde la adquisición hasta la recuperación, luego los hechos se enjuiciaron al margen de que se acusara o no por tenencia ilícita. Pudo acusarse por ello, y los hechos que lo hubiera determinado son los tenidos en cuenta entonces, lo que determina que ahora no pueda volverse a enjuiciar los mismos hechos para examinar si hubo también otro delito distinto al único por el que se acusó entonces. El acusado y el resto de los acusados, que no se les acusó en el anterior juicio, deben ser absueltos del indicado delito».

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