Caso práctico: Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional sobre nulidad de las actuaciones tras citación por edictos
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 26/01/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una persona es demandada por el Consorcio de Compensación de Seguros para el pago de una indemnización. A efectos de notificación, la entidad demandante designa un domicilio erróneo que frustra el emplazamiento judicial posterior. El tribunal interesa la aportación de otro u otros domicilios que permitan el emplazamiento, pero el consorcio no atiende tal petición.
Ante esta situación, el juzgado decide emplazar al demandado por medio de edictos, los cuales se publican en el tablón de anuncios del juzgado y en el BOE de la provincia correspondiente. El proceso continúa con las siguientes consecuencias: se declara en rebeldía al demandado, la demanda se considera respondida y se dicta sentencia condenando al demandado al pago de la indemnización.
Al intentar notificar la sentencia, el juzgado recurre, de nuevo, a la publicación por vía de edictos a través del BOE correspondiente, sin resultado. El consorcio decide iniciar la fase de ejecución a través de la vía de apremio, por lo que el juzgado libra oficio a la Tesorería General del Estado para que informe sobre el patrimonio del ejecutado, descubriéndose, ahora sí, su desempeño laboral en la empresa XXX lo que permite, por primera vez, que el ejecutado tenga conocimiento del procedimiento que se ha seguido contra su persona, instando este último la nulidad de actuaciones. El juzgado desestima la nulidad alegando que «una vez agotada la posibilidad de emplazamiento personal del demandado en el único domicilio conocido por la parte actora , prueba de lo cual es la carta certificada remitida al demandado con anterioridad a la interposición de la demanda al mismo domicilio que se facilitó al juzgado se procedió al emplazamiento edictal».
Por todo ello, el ejecutado plantea recurso de amparo por vulneración del artículo 24.1 de la constitución española al no haber agotado el tribunal todas las vías posibles para permitir su emplazamiento, lo que ha derivado en un supuesto de indefensión.
¿Puede prosperar dicho recurso de amparo?
RESPUESTA
Sí, sin duda alguna, y para responder a esta pregunta utilizaremos la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 126/2006, de 24 de abril, ECLI:ES:TC:2006:126, que resuelve el mismo caso planteado en exactamente los mismos términos.
Así pues, el Tribunal Constitucional considera que el juzgado no agotó todas las vías posibles para conocer el domicilio del demandado a efectos de notificación antes de recurrir a la vía edictal, vías que el propio Tribunal Constitucional matiza y explica en la sentencia y que podemos resumir en:
- Oficiar a la oficina municipal del padrón.
- Solicitar datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, como hizo en fase ejecutiva.
- Averiguar si en los archivos judiciales constaba el domicilio del demandado dado que la demanda tiene su origen en una sentencia dictada en juicio de faltas.
Además, no considera que el demandando haya actuado de forma poco diligente o que tuviese un conocimiento extrajudicial de la causa que se dirigía contra él; sin embargo sí achaca la falta de diligencia al propio juzgado y le reprocha que, cuando tuvo la oportunidad de corregir el perjuicio causado por vía de nulidad de actuaciones, no atendiese a tal petición:
«Esta lesión en el derecho fundamental del recurrente no se ve matizada en este caso por una actitud escasamente diligente del mismo, que no cambió su domicilio, o por el hecho de que de algún modo pudiera entenderse que tuviera conocimiento extraprocesal acerca de la existencia del proceso (STC 20/2000, de 31 de enero, FJ 2), lo que no se deriva en ningún caso de las actuaciones, pues según resulta de ellas el recurrente únicamente tuvo conocimiento del proceso cuando el juzgado mostró la suficiente diligencia. En tal fecha —casi cuatro años después de dictada la sentencia que le condena al pago de la cantidad reclamada por el Consorcio de Compensación de Seguros— no podía ejercer ya ninguna de las vías de recurso (ni siquiera la acción de rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde) previstas en la ley, salvo interesar, como así hizo, incidente de nulidad de actuaciones.
En último término, como recuerda el Ministerio Fiscal, al tramitarse el incidente de nulidad de actuaciones el juzgado supo que el demandado no había sido emplazado en su domicilio y, pese a tener la oportunidad de remediar la indefensión que le fue creada por haberse efectuado su llamamiento al proceso por medio de edictos, sin embargo no lo hizo, razón que viene a reforzar la falta de diligencia del juzgado para emplazar al entonces demandado y hoy demandante de amparo».
Por todo ello, retrotrae las actuaciones al momento anterior al dictado de la providencia, al objeto de que el demandante de amparo fuera emplazado en su actual domicilio y pudiera formular las alegaciones que considerara pertinentes en defensa de sus derechos e intereses y de que el juzgado dictara la resolución procedente.
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Constitucional Nº 126/2006, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 6588-2002., 24-04-2006
Orden: Constitucional Fecha: 24/04/2006 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 126/2006 Num. Recurso: Recurso de amparo 6588-2002.
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Sentencia Civil Nº 6/2013, AP - Alicante, Sec. 6, Rec 515/2012, 02-01-2013
Orden: Civil Fecha: 02/01/2013 Tribunal: Ap - Alicante Num. Sentencia: 6/2013 Num. Recurso: 515/2012
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