Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Constitución comisión negociadora ERTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 16/04/2020
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
EN LA EMPRESAS DONDE NO HAYA REPRESENTACIÓN SINDICAL, AL SER UNO O POCOS TRABAJADORES
- ¿ES OBLIGATORIO QUE EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA ESTÉN LOS SINDICATOS O PUEDE SER LOS TRABAJADORES LOS NEGOCIADORES?
Ante el vacío normativo resulta aplicable la regulación del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo para estos casos.
Sería suficiente atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
Atendiendo al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas:
1.- La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
2.- En caso de no existir (entendemos que es su caso):
a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:
En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.
En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.
2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere la letra a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen.
En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión de la letra a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.
3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporción al número de trabajadores que representen.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 44/2020, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 110/2020, 03-07-2020
Orden: Social Fecha: 03/07/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Molina Gutierrez, Susana Maria Num. Sentencia: 44/2020 Num. Recurso: 110/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 79/2020, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 112/2020, 05-10-2020
Orden: Social Fecha: 05/10/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 79/2020 Num. Recurso: 112/2020
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Composición de la comisión representativa de los trabajadores en la Comisión negociadora en el periodo de consultas. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 139/2014 de 16 de Septiembre de 2015
Orden: Social Fecha: 16/09/2015 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Salinas Molina, Fernando Num. Recurso: 139/2014
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 336/2014, 14-10-2015
Orden: Social Fecha: 14/10/2015 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Salinas Molina, Fernando Num. Recurso: 336/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 790/2021, TS, Sala de lo Social, Rec 8/2021, 15-07-2021
Orden: Social Fecha: 15/07/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 790/2021 Num. Recurso: 8/2021
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Sujetos legitimados para la negociación durante el periodo de consultas en caso de despido colectivo
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NOTA: La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités d...
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Comunicación del empresario a los representantes de los trabajadores del inicio del período de consultas por modificación colectiva de condiciones de trabajo
Fecha última revisión: 08/04/2016
NOTA: Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas co...
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Comunicación por parte de la empresa a los trabajadores de la necesidad de elegir una Comisión Negociadora para periodo de consultas.
Fecha última revisión: 15/03/2018
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA]A la att. del personal de [NOMBRE_EMPRESA].La dirección de la empresa les comunica que, con efectos de [DIA] de [MES] de [ANIO], da por iniciado el periodo de consultas a que se refiere el ...
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Modelo genérico de memoria explicativa de los motivos de ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19
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Fecha última revisión: 08/05/2020
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Fecha última revisión: 13/04/2016
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Resolución, 124/Diciembre 2020, 28-01-2021
Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 28/01/2021 Núm. Resolución: 124/Diciembre 2020
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Resolución Vinculante de DGT, V0266-15, 22-01-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 22/01/2015 Núm. Resolución: V0266-15
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Resolución Vinculante de DGT, V1052-21, 21-04-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/04/2021 Núm. Resolución: V1052-21
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Resolución Vinculante de DGT, V1658-21, 31-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2021 Núm. Resolución: V1658-21
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Resolución de TEAF Navarra, 970841, 18-05-2001
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 18/05/2001 Núm. Resolución: 970841