Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿En qué casos hay consumo de par...ra el ERTE COVID-19?
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Caso práctico: Situación ... COVID-19?

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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿En qué casos hay consumo de paro mientras se cobra el ERTE COVID-19?

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/06/2021

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

El art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, especifica:

«7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente».

Estas medidas han sido prorrogadas por los RDL 2/2010 y RDL 11/2021

Artículo 4Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero

«Artículo 4. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en la presente norma, con las siguientes particularidades:

a) El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

2. De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 31 de mayo de 2021.

3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en este real decreto-ley».

Artículo 4.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo

«Artículo 4. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere dicho precepto, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y en este real decreto-ley, con las siguientes particularidades:

a) El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

2. De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.

3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, así como en este real decreto-ley».

¿El beneficio de no consumir paro en las prestaciones por ERTE se ha mantenido?

RESPUESTA

La dificultad de la comprensión del  art. 25.1 b) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha llevado al SEPE a la publicación de INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA LA APLICACIÓN, EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO–LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

Las prestaciones por desempleo asociadas a ERTE COVID-19 consumen paro desde el 1 de octubre de 2020, siempre que:

  • se soliciten antes del 1 de octubre de 2026.
  • el paro no derive de fin de contrato temporal, despido individual o colectivo por causas objetivas, o despido improcedente.

El art. 25.1 b) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entre las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos a ERTES Fuerza Mayor o ETOP COVID-19, establece la de:

"No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos".

No obstante, el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo -y en última instancia el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo-, ponen fin al límite a la medida descrita el 30 de septiembre de 2021. Es decir, hasta el 30 de septiembre de 2021 las prestaciones por desempleo asociadas a ERTE COVID-19 no consumen paro, desde esa fecha termina el denominado "contador a O", y comienza a descontarse cada día que el trabajador cobra de ERTE. No obstante, a esa medida se asocian una serie de compensaciones y de excepciones:

  • a) La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
  • b) Del mimo modo, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los ERTE referidos, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Siguiendo la norma: Si accedemos a una nueva prestación antes de 1-10-2026, y si se trata de un despido disciplinario, una resolución voluntaria por parte del trabajador (arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del ET, se descontará la anterior prestación percibida desde el 1 de octubre de 2020.

Prestaciones por desempleo en caso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

 

 

 

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