Caso práctico: compensación de gastos de teletrabajo, ¿tiene la empresa que paga... con otras personas?
Prácticos
Caso práctico: compensaci... personas?

Última revisión

Caso práctico: compensación de gastos de teletrabajo, ¿tiene la empresa que pagar internet si el trabajador lo camparte con otras personas?

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/10/2022

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

Una persona trabajadora ha prestado servicios en teletrabajo desde marzo de 2020 hasta abril de 2022 en su casa.

La empresa no ha compensado gasto alguno por la utilización de servicios de internet.

Cuando presta facturas de internet para que se le compense el gasto los recibos están a nombre su cónyuge, lo que para la empresa evidencia el uso compartido del servicio de internet por parte de la unidad familiar.

  • ¿Debe la empresa abonar íntegramente los gastos de internet?

RESPUESTA

Dependerá de los términos fijados en acuerdo de trabajo a distancia o convenio colectivo respecto a la justificación de los gastos para que sean abonados.

Como analizamos en nuestro tema: «Derecho a la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia», la Ley 10/2021, de 9 de julio establece que será la empresa quien debe correr con los gastos, ya que el trabajo a distancia, «no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral». Fuera de esta afirmación, surgen una serie de dudas –ligadas directamente a la formalización del acuerdo de trabajo a distancia–, sobre qué gastos, en qué cantidad, y cómo se abonarán.

Atendiendo a la reciente STSJ de Madrid n.º 398/2022, de 13 de junio de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:781, para que fuese necesario compensar íntegramente el gasto de internet, el trabajador debería probar «(...) que tenga su uso restringido o limitado con exclusión de otro miembro del núcleo familiar conviviente y dentro de ello que lo contratara por razón expresa de teletrabajo o hubiera tenido que aumentar los datos ya contratados en cuyo caso y como mucho se calcularía la diferencia (siempre bajo prueba de que nadie más en su casa accede a Internet), y es que sin estas distinciones la empresa asumiría un coste íntegro que incluye un uso lúdico o ajeno al laboral y también el de otras personas del núcleo familiar (su mujer, al menos, que se conozca)».

El uso compartido del servicio por parte del trabajador y de su esposa es precisamente uno de los argumentos que da la sentencia para negar que la empresa tenga que hacerse cargo del pago de las facturas, no obstante, debemos tomar este fallo como aplicable a un caso concreto y no existe jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo sobre la materia.

Trabajo a distancia y teletrabajo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso
Disponible

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Trabajo a distancia y teletrabajo. Paso a paso
Disponible

Trabajo a distancia y teletrabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

Teletrabajo o Trabajo a distancia
Disponible

Teletrabajo o Trabajo a distancia

6.83€

6.49€

+ Información