Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Empresa con centros de trabajo en varias provincias en ERTE ¿Puede renunciarse al ERTE en algún centro de trabajo?
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/02/2021
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Empresa dedicada al Turismo, que tiene Hoteles en diferentes provincias. Dependiendo de la provincia:
- ¿Puede recuperar la actividad únicamente en algún hotel?
- ¿Existe la posibilidad de renuncias a un ERTE en los centros que han recuperado la actividad?
- Existiendo algunos centros cerrados en la misma provincia ¿Podría hacer nuevas contrataciones en estos centros abiertos?
RESPUESTA
Teniendo en cuenta los datos aportados, hemos de tratar distintas cuestiones:
Por un lado, está haciendo referencia a que los hoteles están distribuidos en diferentes provincias, por lo que sería correcto acomodarse a las restricciones en cada una de ellas, recuperando del Erte a las personas necesarias para el desempeño de la actividad por la rebaja de las restricciones. Ahora bien, como bien sabrá, se ha acordado la ampliación de los Ertes hasta el 31/05/2021, por lo que las empresas que estén haciendo uso de uno o que lo tengan vigente ante posibles nuevas restricciones que limiten su actividad y, por tanto, que deban hacer uso nuevamente de el, se ve amparado en el mismo hasta esa fecha. Considerando esto, no terminamos de entender la pregunta de renunciar al mismo, ya que en nuestra opinión, en el caso de esas provincias que han recuperado a los trabajadores porque están trabajando con normalidad por la disminución de restricciones, únicamente deben no exonerarse de las cuotas de seguridad social y de esta manera, junto con la comunicación a la Autoridad Laboral de los movimientos de salida de los trabajadores, quedaría justificado el uso o no uso del Erte vigente en el caso de alguna actuación inspectora.
Igualmente, indicarle que respecto a las renuncias a los Ertes se hacen, por un lado, respecto de la solicitud efectuada ante la Autoridad Laboral correspondiente, la cual inicialmente entendemos que la ha formalizado respecto de todo el grupo, diferenciando los centros de trabajo, por lo que si renuncia al mismo lo hará sobre el total de los centros afectados y, por otro lado, en seguridad social la renuncia o cualquier otro tipo de declaración se formaliza respecto de los códigos de cuenta de cotización, pero si renuncia, posteriormente en el caso de que tenga que regresar al Erte por las situaciones que se están dando de cambios en las restricciones, no podrá acogerse al correspondiente Erte y a sus exenciones. En el caso de que no se haya hecho una solicitud de Erte como la anteriormente expuesta y se haya efectuado una solicitud de Erte por cada provincia, entonces deberá tener en cuenta como la ha solicitado y si renunciando a ella no perjudica otro centro de trabajo que esté acogido.
Por todo esto, y en nuestra opinión, renunciar ante la Autoridad Laboral parcialmente al Erte no es posible pero tampoco le sería beneficioso por lo que hemos comentado: si vuelven restricciones más fuertes no van a poder acogerse al mismo y, por la parte que compete a exenciones en Seguridad Social, en nuestra opinión lo que debe comunicar son las Declaraciones Responsables en las que se confirma cual es la situación e indicar los tipos de inactividad en los trabajadores en el caso, para acogerse a las mismas mientras se tenga esa opción y siempre y cuando estén justificadas y no hacerlo en el caso de que los trabajadores estén reincorporados con normalidad.
Respecto al punto que plantea de realizar nuevas contrataciones, entendemos que está ligado a su pregunta de la posibilidad de renunciar, pero debe tener en cuenta que estas nuevas contrataciones debería producirse sólo en los centros de trabajo que han reincorporado a la totalidad de la plantilla inicialmente incluida en el expediente. Esto hay que remarcarlo porque en la normativa no se hace referencia a la imposibilidad de nuevas contrataciones, pero ante futuras actuaciones inspectoras es algo que hay que tener controlado porque es un punto de difícil entendimiento para un inspector el mantener abierto un expediente de regulación temporal de empleo y a la par formalizar nuevas contrataciones de personal.
A continuación le detallamos información que le pueden ser de utilidad sobre los puntos que hemos tratado:
Acerca de las renuncias a Erte
En el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo ya se especificaba que "las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella". La misma obligación de comunicación de renuncia quedó reflejada en el art. 2.3Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre "ra renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo". Pero considerando ambos puntos, hay que tener en cuenta que sólo se debe presentar la renuncia total a un ERTE si se deja sin efecto definitivamente el ERTE por fuerza mayor.
Por su parte, respecto a la ampliación del tiempo en el que se podrán mantener, a día de hoy, las medidas de expedientes de regulación temporal de empleo, mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 31 de mayo de 2021.
Las novedades del acuerdo se centran en una simplificación de gestión, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Alquiler de medios de navegación, y Actividades de mantenimiento físico.
Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021
El artículo 1 de la norma determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Seguirán siendo aplicables:
- ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19.
- ERTE para sectores específicos COVID-19.
Los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el art. 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la D.A 1ª.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria. Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el art. 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.
RD-Ley 8/2020 de 17 de Mar (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 18/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 18/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 30/2020 de 29 de Sep (Medidas sociales en defensa del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 259 Fecha de Publicación: 30/09/2020 Fecha de entrada en vigor: 30/09/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Título competencial.
- D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
RD-Ley 2/2021 de 26 de Ene (Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 23 Fecha de Publicación: 27/01/2021 Fecha de entrada en vigor: 27/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Título competencial.
- D.F. 8ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
RD-Ley 24/2020 de 26 de Jun (Medidas de reactivación del empleo y de competitividad industrial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 178 Fecha de Publicación: 27/06/2020 Fecha de entrada en vigor: 27/06/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 5ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 4ª. Incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la repatriación de los pescadores.
RD-Ley 18/2020 de 12 de May (Medidas en defensa del empleo debido a COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 134 Fecha de Publicación: 13/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/05/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.A. 2ª. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
Real Decreto 926/2020 de 25 de Oct (Declaración del estado de alarma para contener el SARS-CoV-2) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 25/10/2020 Fecha de entrada en vigor: 25/10/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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Sentencia SOCIAL Nº 3185/2022, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 842/2022, 27-05-2022
Orden: Social Fecha: 27/05/2022 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Agustí Maragall, Joan Num. Sentencia: 3185/2022 Num. Recurso: 842/2022
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Sentencia SOCIAL Nº 86/2020, JSO - Palencia, Sec. 2, Rec 188/2020, 30-07-2020
Orden: Social Fecha: 30/07/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Palencia Ponente: Gomez Alonso, Esther Num. Sentencia: 86/2020 Num. Recurso: 188/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 1059/2021, TS, Sala de lo Social, Rec 60/2021, 27-10-2021
Orden: Social Fecha: 27/10/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Viroles Piñol, Rosa Maria Num. Sentencia: 1059/2021 Num. Recurso: 60/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 18/2021, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 12/2021, 03-06-2021
Orden: Social Fecha: 03/06/2021 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Amparo Illan Teba Num. Sentencia: 18/2021 Num. Recurso: 12/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 1126/2022, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 762/2022, 31-05-2022
Orden: Social Fecha: 31/05/2022 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Gonzalez Rodriguez, Jorge Num. Sentencia: 1126/2022 Num. Recurso: 762/2022
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Histórico ERTES COVID-19 con y sin exoneraciones
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/03/2022
Siguiendo las distintas normas reguladoras de los ERTES COVID-19 recopilamos las exoneraciones aplicables en cada momento y su reglamentación.NOVEDADES- Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE ...
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Especialidades para la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas ETOP COVID-19
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Concurso de acreedores y Expediente de Regulación de Empleo ante COVID-19
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Formulario de comunicación al trabajador de nueva afección a ERE fuerza mayor COVID-19
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[DATOS_EMPRESA] En [LUGAR], a [FECHA]A la att. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]Muy señor/a mío/a: Como sabe con fecha de efectos del pasado día [FECHA], obedeciendo a lo establecido en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medid...
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Comunicación a los Autoridad Laboral solicitando la vuelta a la actividad de parte de la plantilla en ERTE por fuerza mayor ante coronavirus Covid-19
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Expediente [NUMERO]. A LA [AUTORIDAD_LABORAL_COMPETENTE] D./Dña. [NOMBRE], en posesión del DNI núm. [DNI] en mi calidad de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] y cuyas demás circunstancias ya constan...
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Comunicación a la representación legal de los trabajadores del paso de ERTE limitaciones a ERTE impedimento (o viceversa)
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]A la att. Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE], delegado/a de personalMuy Señor/a nuestro/a:En su condición de representante legal de las personas trabajadoras de esta empresa, ponemos en su conocimie...
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Solicitud de prórroga de ERTE por limitación o impedimento vinculado a la COVID-19 vigente a fecha de 30 de septiembre de 2021
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SOLICITUD DE PRÓRROGA DE ERTEA LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA [ESPECIFICAR]En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].Núm. de expediente [NUMERO] (1)DATOS IDENTIFICATIVOS (2)D./D.ª: [NOMBRE_EMPRESARIO].DNI: [NUMERO].Domicilio: [ESPE...
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Reclamación administrativa previa de prestación por desempleo en caso de ERTE (falta de alta en la empresa anterior al 18 de marzo de 2020)
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Pueden volver al ERTE trabajadores ya reincorporados a la actividad?
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Resolución de AEPD PS-00072-2018 del 18-04-2018
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Órgano: Agencia Española De Protección De Datos Fecha: 12/11/2021 Núm. Resolución: PS-00353-2021
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Dictamen de Consejo Consultivo de Aragón 110/2021 del 14-07-2021
Órgano: Consejo Consultivo De Aragon Fecha: 14/07/2021 Núm. Resolución: 110/2021
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Resolución Vinculante de DGT, V1658-21, 31-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2021 Núm. Resolución: V1658-21