Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Empresa con centros de trabajo en varias provincias en ERTE ¿Puede renunciarse al ERTE en algún centro de trabajo?

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 09/02/2021
  • Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Empresa dedicada al Turismo, que tiene Hoteles en diferentes provincias. Dependiendo de la provincia:

  • ¿Puede recuperar la actividad únicamente en algún hotel?
  • ¿Existe la posibilidad de renuncias a un ERTE en los centros que han recuperado la actividad?
  • Existiendo algunos centros cerrados en la misma provincia ¿Podría hacer nuevas contrataciones en estos centros abiertos?

RESPUESTA

Teniendo en cuenta los datos aportados, hemos de tratar distintas cuestiones:

Por un lado, está haciendo referencia a que los hoteles están distribuidos en diferentes provincias, por lo que sería correcto acomodarse a las restricciones en cada una de ellas, recuperando del Erte a las personas necesarias para el desempeño de la actividad por la rebaja de las restricciones. Ahora bien, como bien sabrá, se ha acordado la ampliación de los Ertes hasta el 31/05/2021, por lo que las empresas que estén haciendo uso de uno o que lo tengan vigente ante posibles nuevas restricciones que limiten su actividad y, por tanto, que deban hacer uso nuevamente de el, se ve amparado en el mismo hasta esa fecha. Considerando esto, no terminamos de entender la pregunta de renunciar al mismo, ya que en nuestra opinión, en el caso de esas provincias que han recuperado a los trabajadores porque están trabajando con normalidad por la disminución de restricciones, únicamente deben no exonerarse de las cuotas de seguridad social y de esta manera, junto con la comunicación a la Autoridad Laboral de los movimientos de salida de los trabajadores, quedaría justificado el uso o no uso del Erte vigente en el caso de alguna actuación inspectora.

Igualmente, indicarle que respecto a las renuncias a los Ertes se hacen, por un lado, respecto de la solicitud efectuada ante la Autoridad Laboral correspondiente, la cual inicialmente entendemos que la ha formalizado respecto de todo el grupo, diferenciando los centros de trabajo, por lo que si renuncia al mismo lo hará sobre el total de los centros afectados y, por otro lado, en seguridad social la renuncia o cualquier otro tipo de declaración se formaliza respecto de los códigos de cuenta de cotización, pero si renuncia, posteriormente en el caso de que tenga que regresar al Erte por las situaciones que se están dando de cambios en las restricciones, no podrá acogerse al correspondiente Erte y a sus exenciones. En el caso de que no se haya hecho una solicitud de Erte como la anteriormente expuesta y se haya efectuado una solicitud de Erte por cada provincia, entonces deberá tener en cuenta como la ha solicitado y si renunciando a ella no perjudica otro centro de trabajo que esté acogido.

Por todo esto, y en nuestra opinión, renunciar ante la Autoridad Laboral parcialmente al Erte no es posible pero tampoco le sería beneficioso por lo que hemos comentado: si vuelven restricciones más fuertes no van a poder acogerse al mismo y, por la parte que compete a exenciones en Seguridad Social, en nuestra opinión lo que debe comunicar son las Declaraciones Responsables en las que se confirma cual es la situación e indicar los tipos de inactividad en los trabajadores en el caso, para acogerse a las mismas mientras se tenga esa opción y siempre y cuando estén justificadas y no hacerlo en el caso de que los trabajadores estén reincorporados con normalidad.

Respecto al punto que plantea de realizar nuevas contrataciones, entendemos que está ligado a su pregunta de la posibilidad de renunciar, pero debe tener en cuenta que estas nuevas contrataciones debería producirse sólo en los centros de trabajo que han reincorporado a la totalidad de la plantilla inicialmente incluida en el expediente. Esto hay que remarcarlo porque en la normativa no se hace referencia a la imposibilidad de nuevas contrataciones, pero ante futuras actuaciones inspectoras es algo que hay que tener controlado porque es un punto de difícil entendimiento para un inspector el mantener abierto un expediente de regulación temporal de empleo y a la par formalizar nuevas contrataciones de personal.

A continuación le detallamos información que le pueden ser de utilidad sobre los puntos que hemos tratado: 

Acerca de las renuncias a Erte

En el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo ya se especificaba que "las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella". La misma obligación de comunicación de renuncia quedó reflejada en el art. 2.3Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre "ra renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo". Pero considerando ambos puntos, hay que tener en cuenta que sólo se debe presentar la renuncia total a un ERTE si se deja sin efecto definitivamente el ERTE por fuerza mayor.

Por su parte, respecto a la ampliación del tiempo en el que se podrán mantener, a día de hoy, las medidas de expedientes de regulación temporal de empleo, mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 31 de mayo de 2021.

Las novedades del acuerdo se centran en una simplificación de gestión, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Alquiler de medios de navegación, y Actividades de mantenimiento físico.

Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021

El artículo 1 de la norma determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Seguirán siendo aplicables:

- ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19.

- ERTE para sectores específicos COVID-19.

Los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el art. 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la D.A 1ª.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria. Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el art. 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

 

ERE temporal
Centro de trabajo
Coronavirus
Autoridad laboral
Fuerza mayor
Actividad inspectora
Expediente de regulación de empleo
Tesorería General de la Seguridad Social
Prestación por desempleo
Estado de alarma
Clasificación Nacional de Actividades Económicas
Empleo de la fuerza

RD-Ley 30/2020 de 29 de Sep (Medidas sociales en defensa del empleo) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 259 Fecha de Publicación: 30/09/2020 Fecha de entrada en vigor: 30/09/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RD-Ley 2/2021 de 26 de Ene (Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 23 Fecha de Publicación: 27/01/2021 Fecha de entrada en vigor: 27/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RD-Ley 24/2020 de 26 de Jun (Medidas de reactivación del empleo y de competitividad industrial) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 178 Fecha de Publicación: 27/06/2020 Fecha de entrada en vigor: 27/06/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RD-Ley 18/2020 de 12 de May (Medidas en defensa del empleo debido a COVID-19) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 134 Fecha de Publicación: 13/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/05/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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