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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Se puede prorrogar un ERTE ETOP una vez finalizado el plazo acordado inicialmente?
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PLANTEAMIENTO
¿Se puede prorrogar un ERTE ETOP COVID-19 una vez finalizado el plazo acordado inicialmente?
RESPUESTA
La prórroga es posible previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Esta posibilidad ha quedado reflejada en el art. 3.4 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
"Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo".
Ampliados los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre)