Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Qué puedo reclamar si he estado ...jo a tiempo parcial?
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Caso práctico: Situación ...o parcial?

Última revisión
09/10/2020

Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Qué puedo reclamar si he estado compaginado desempleo por ERTE con un trabajo a tiempo parcial?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/10/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Al amparo del art. 12Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre "Compensación económica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial"

  • ¿Qué puedo reclamar si he estado compaginado prestación por desempleo con un ERTE a tiempo parcial?

RESPUESTA


"Artículo 12. Compensación económica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
1. Las personas beneficiarias de la prestación por desempleo regulada en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, en aplicación del artículo 282.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.

2. Dicha compensación se abonará en un solo pago previa solicitud del interesado formalizada en el modelo establecido al efecto. La solicitud se presentará necesariamente a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo que media desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de junio de 2021. La presentación de la solicitud fuera de este plazo implicará su denegación.

3. El plazo máximo para que el Servicio Público de Empleo Estatal resuelva las solicitudes presentadas se extenderá hasta el día 31 de julio de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud".

El trabajador tendrá derecho a una compensación previa solicitud. A modo de ejemplo:

Un trabajador en situación de pluriempleo, sin cargas familiares, en una de las empresas que presta servicios pasa a situación de ERTE durante seis meses.

En la empresa en ERTE cobra 1200 euros.

Hasta el momento, la prestación por desempleo durante la afección al ERTE en pluriempleo suponía el 70 % de la mitad de su salario, es decir percibiría 420 euros (1200/2 x 70%). Desde la entrada en vigor del art. 12Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, el 70 % de la base reguladora pasaría a calcularse sobre el 100 por 100 del salario en la empresa en ERTE, es decir, le corresponderían 840 euros (1200 x 70%).

A efectos de compensación, hemos de tener en cuenta que cantidad máxima a cobra por prestación por desempleo por una persona sin cargas familiares es de 1098 euros, en caso de jornada al 50 %, 549 euros. De esta forma, deberá solicitar una compensación por el periodo de desempleo asociado al ERTE de 129 euros (549 - 420), correspondiéndole en total 774 euros (129 x 6).

 

 

 

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