Caso práctico: ¿Qué convenio colectivo se aplica a una empresa que desarrolla se...tónomos en Tenerife?
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Caso práctico: ¿Qué conve... Tenerife?

Última revisión
05/03/2024

Caso práctico: ¿Qué convenio colectivo se aplica a una empresa que desarrolla servicios profesionales de asesoramiento a empresas y autónomos en Tenerife?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/03/2024

Resumen:

El Dictamen de la CCNCC a n.º 34/23 de 13 de diciembre de 2023 aplica el convenio de consultoría estatal a asesoramiento empresarial en Tenerife, excluyendo el antiguo convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de Santa Cruz de Tenerife publicado en 1976 y cuya última actualización es de 2010.


PLANTEAMIENTO 

Una empresa con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife (CNAE 7490: correspondiente a otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.) tiene previsto contratar a dos personas próximamente, por lo que necesita conocer el convenio de aplicación para la actividad de asesoramiento y tramitación enfocado en empresas y autónomos para aspectos relacionados con: subvenciones, participación en concursos públicos, inscripciones y modificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), etc.

  • ¿Qué convenio colectivo se aplica a empresa que desarrollará servicios profesionales de asesoramiento a empresas y autónomos?

RESPUESTA

Con carácter general este tipo de actividad se desarrollará sujeta al convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia. No obstante, el convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de Santa Cruz de Tenerife fue publicado el 16/04/1976 y su última actualización es de 29/03/2010 por lo que debemos entenderlo no aplicable (en este sentido Dictamen de la CCNCC a n.º 34/23 de 13 de diciembre de 2023).

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que la actividad de la empresa, entendemos aplicable para Santa Cruz de Tenerife el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública (código de convenio 99001355011983). En este caso:

«Artículo 1. Ámbito funcional.

1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XVII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.

2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo».

«Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia temporal del convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2020, si bien, el texto convencional iniciará sus efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello, sin perjuicio, de lo que se determine expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del Convenio.

Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a las tablas salariales a partir del día 1 de julio de 2022.

La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de julio de 2022.

De cara a la reclasificación profesional de las personas trabajadoras en las nuevas áreas profesionales establecidas en el artículo 15 del XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del mismo en el «BOE» para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en el nuevo sistema de áreas, grupos y niveles profesionales del XVIII Convenio Colectivo. La reclasificación profesional que efectúen las empresas deberá realizarse de conformidad a la descripción funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del Convenio Colectivo.

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio

El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2024 prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5».

Fuente: Dictamen de la CCNCC a n.º 34/23 de 13 de diciembre de 2023.

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