Última revisión
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Puede solicitarse ERTE Fuerza Mayor COVID-19 por falta de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad?
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/11/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una empresa dedicada a la fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración que ha sufrido ante la falta de suministros que impide el desarrollo de su actividad
- ¿Puede solicitar un ERTE por Fuerza Mayor?
RESPUESTA
Dado que no se trata de un supuesto de cierre de puntos de venta obligatorio, el ERTE recomendable sería un ERTE ETOP por causas productivas.
De forma literal, el art. 22.1 RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se refería a Fuerza Mayor como «Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad», siendo necesario "acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y las situaciones objetivas descritas derivadas como consecuencia del Covid-19”.
Tras la publicación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, por tratarse de un supuesto en el que el desarrollo de la actividad empresarial se asocia a falta de suministros y no a limitaciones o impedimentos directos relacionadas con restricciones impuestas ante el impacto del COVID-19, el ERTE recomendable sería un ERTE ETOP por causas productivas.
En un caso como el planteado, la SJS Ávila, Nº 122/2020, Rec. 166/2020 de 13 de mayo de 2020, Ecli: ES:JSO:2020:2079, valida la denegación de ERTE al no constar acreditación alguna referente a la falta de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad.
"En todo caso si la parte acude al ERTE por fuerza mayor derivado de situaciones concretas referidas a la falta de suministros u otras urgentes y extraordinarias debe acreditar su existencia. En definitiva, son situaciones las alegadas por la actora que requieren de prueba que las acredite; tal y como el propio contenido del art. 22.1 (RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo) lo exige. Lo que sin duda constituye un claro reflejo en el procedimiento judicial de la carga de la prueba derivado del art. 217.2 LEC.
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