Caso práctico: Caso práctico: ¿Pueden compatibilizarse las prestaciones del dese...ón paneles solares)?
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Caso práctico: Caso práct... solares)?

Última revisión
07/06/2023

Caso práctico: Caso práctico: ¿Pueden compatibilizarse las prestaciones del desempleo con los rendimientos obtenidos por actividades lucrativas (instalación paneles solares)?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/06/2023

Resumen:

El Tribunal Supremo (TS) ha dado respuesta a la cuestión de si puede compatibilizarse el percibo de la prestación contributiva de desempleo y los rendimientos obtenidos por la instalación de paneles de energía eléctrica en unas parcelas de propiedad de la beneficiaria. El TS ha defendido que el simple percibo de unos ingresos o rentas procedentes de una instalación fotovoltaica no resulta suficiente para la calificación del trabajo por cuenta propia que requiere el artículo 282 del TRLGSS si la explotación misma no se lleva a cabo de alguna manera por el beneficiario y ésta se limita a la obtención de aquéllos.


PLANTEAMIENTO

¿Es posible compatibilizar el percibo de la prestación contributiva de desempleo y los rendimientos obtenidos por la instalación de paneles solares en una parcela de propiedad de la prestacionista?

La persona solo recibe la cantidad que le aporta una empresa que gestiona la insalación con la que no tiene otra relación.

RESPUESTA

El art. 282.1 de la LGSS establece que la prestación (y el subsidio) por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, «(...) aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social (...)». Supuestos como el planteado dependen de la interpretación que realice el SEPE en primera instancia y el juzgado de lo social en caso de reclamación ante la interpretación restrictiva por parte del organismo.

El citado art. 282 de la LGSS, sobre incompatibilidades, dispone en su punto 1 que «La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado».

Por su parte, el art. 15.1.b) 2.º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, también se refiere a la incompatibilidad «Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social».

La duda surge a la hora de interpretar si el percibo de rentas —en el caso derivadas de las instalaciones eléctricas con las que cuenta la prestacionista fincas de su propiedad—, y que se gestionan mercantiles de las que no forma parte, pueden o no calificarse de trabajo por cuenta propia.

Este mismo supuesto ha sido analizado por la STS n.º 331/2023, de 9 de mayo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:2037 (aplicando doctrina de la STS, rec. 1723/2018, de 20 de diciembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:4524 —en este caso sobre la compatibilidad respecto a la renta activa de inserción—). El alto tribunal entiende que recibir rendimientos no es equivalente a realizar una actividad por cuenta propia, por lo que en el supuesto analizado entiende que no existe incompatibilidad, cuando «(...) la explotación misma no se lleva a cabo de alguna manera por el beneficiario y ésta se limita a la obtención de aquéllos (beneficios)».

Compatibilidad e incompatibilidad de la prestación por desempleo.

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