Caso práctico: Subrogación de persona minusválida en contrato de arrendamiento sometido a la LAU del 64
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Caso práctico: Subrogació...LAU del 64

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Caso práctico: Subrogación de persona minusválida en contrato de arrendamiento sometido a la LAU del 64

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 14/11/2013

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Mi cliente vive en una casa bajo contrato de alquiler (se celebró verbalmente) sometido a la LAU antigua. En principio fue su padre el arrendatario. Fallecido su padre, se subrogó su madre, y fallecida ésta, su hermana con un grado de discapacidad de más de un 65%. No han notificado en los tres meses esta subrogación y ahora el arrendador por medio de su abogado se comunica con mi cliente a través de escrito por el que le hace saber que la ocupación de la vivienda es ilegal al haber concluido el plazo para notificar posibles subrogaciones. También dice textualmente: "De otra parte, por medio de la presente le requiero en legal forma, a fin de que me notifique, si a su derecho conviniera beneficiarios, según lo estipulado en el art. 58.4 y ss. de la LAU 64 en relación con la D.A. 2ª B de la LAU 94". No sé hasta donde puede exigirle el propietario que abandone el domicilio, estando viviendo su hermana discapacitada.

RESPUESTA

Tiene 30 días, desde la notificación del abogado, para hacerle saber al arrendador que existe una persona discapacitada que se va a subrogar en el contrato.

La DT 2 ,Ley de arrendamientos urbanos(Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985), dice, entre otras cosas:

"Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de a. urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria."

"El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.

No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior."

Por tanto, los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 se regirán por la LAU del 64 en lo que no se disponga en esa D.T. 2ª. Esa disposición transitoria no habla de los plazos para efectuar la notificación de la subrogación, por lo que tendríamos que centrarnos en lo dispuesto en la LAU del 64 (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de a. urbanos). Esta norma dice en su 58.4 ,Ley de a. urbanos de 1964:

“Artículo 58.

4. La subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro de los 90 días siguientes a la fecha del fallecimiento del inquilino.

Si el arrendador no recibiese en tiempo tal notificación podrá requerir a los ocupantes de la vivienda para que se le comunique la subrogación del beneficiario, con advertencia de que, transcurridos treinta días sin recibir esta última notificación tendrá lugar la resolución del contrato de arrendamiento, lo que así efectivamente sucederá si no se notificare la subrogación en este último plazo.”

Por eso el abogado de su cliente le remite un escrito en el que menciona que "De otra parte, por medio de la presente le REQUIERO en legal forma, a fin de que me notifique, si a su derecho conviniera beneficiarios, según lo estipulado en el art. 58.4 y ss. de la LAU 64 en relación con la DA 2ª B de la LAU 94".

Esto implica que, en el caso de que en 30 días desde la notificación del abogado no le haga saber a éste o al arrendador que existe una persona con discapacidad de más del 65% que se subroga en el contrato, el contrato se extinguirá. Por tanto la persona con discapacidad del 65%, hija de la anterior subrogataria, deberá comunicar la subrogación en el plazo de 30 días para que subsista el contrato de arrendamiento.

BASE JURÍDICA

- 58.4 ,Ley de a. urbanos de 1964

DT 2 ,Ley de arrendamientos urbanos