Caso práctico: Suicidio. Consideración de accidente laboral
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Caso práctico: Suicidio. ...te laboral

Última revisión
11/06/2019

Caso práctico: Suicidio. Consideración de accidente laboral

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/06/2019

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora presta sus servicios en su empresa en la categoría profesional de Grabadora de Datos durante 12 años, en el año 2013 a la empresa se le adjudica por parte de la administración una concesión por lo que ve incrementado su trabajo en un 70 por 100 viéndose obligada a realizar horas extraordinarias, trabajar sábados, adelantar la hora de comienzo de la jornada laboral así como a retrasar el final de la misma, etc, a lo largo de los años 2013 y 2014. A finales del año 2015 la trabajadora cae en situación de incapacidad temporal motivada por el estrés laboral al que se ve sometida. En agosto del año 2015 la trabajadora fallece por suicidio, asegurando los informes de los servicios médicos que la depresión de la trabajadora deriva de su trabajo y del ambiente de presión al que la sometía su empresa.

¿Puede calificarse la muerte del trabajador como accidente laboral?

RESPUESTA

SI. Siempre que se demuestre la causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio.

Al igual que para considerar un infarto como accidente laboral la jurisprudencia ha establecido la necesidad de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio, concretándose en la existencia o no de trastorno mental del suicida y en la etiología laboral o no de dicho trastorno mental o de la enfermedad mental que conduce a la decisión suicida (aprts. 3 y 4, art. 156 LGSS).

La doctrina jurisprudencial ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en diferentes sentencias, en todas las cuales se ha venido a reiterar el criterio de que el suicidio puede considerarse como accidente de trabajo, cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce. La aplicación de la presunción de laboralidad del apdo. 3, 156 ,Ley General de la Seguridad Social ha de hacerse no sólo a los accidentes de trabajo en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos», para añadir que «para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad de trabajo surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se deduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal» (Sentencias Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de Octubre de 2002 y 30 de mayo de 2001).

Es decir, se ha considerado el suicidio como accidente de trabajo, cuando se acredite que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce. A la luz de este razonamiento queda claro que resulta imposible generalizar ya que habría que estudiar individualmente cada supuesto para localizar los indicios necesarios.

Por lo tanto, en el presente supuesto, la muerte del trabajador debe ser calificada como accidente de trabajo.

Ver sentencias:

STS de 10 de junio de 2009, Rec. 3133/2008.

TSJ Castilla-La Mancha, de 10/10/2006,

 TSJ Galicia, nº 4806, de 24/06/2000 

TS, Sala de lo Social, de 10/06/2009, Rec. 3133/2008

 

 

 

 

 

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