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Caso práctico: Sujetos de la posesión.
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PLANTEAMIENTO
1.- ¿Existe la pluralidad de sujetos poseedores?
2.- ¿La interrupción de la posesión afecta todos los coposeedores por igual?
3.- ¿Posee carácter retroactivo la división de cosa común entre los coposeedores?
RESPUESTA
1.- ¿Existe la pluralidad de sujetos poseedores?
Para ello nos encontramos con la figura de la coposesión, admitida en el Art. 445 ,Código Civil, en el que se nos dice que la posesión, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. En la coposesión dos o más personas poseen una cosa o un derecho simultáneamente y en el mismo concepto, cada uno ejerce uno sobre la cosa o derecho solo limitado por el que ejercen los demás y que todos reconocen, cada sujeto es poseedor de la cosa entera.
2.- ¿La interrupción de la posesión afecta todos los coposeedores por igual?
Si, a tenor del Art. 450 ,Código Civil en el cual se señala que la interrupción en la posesión del todo o parte de una cosa poseída en común perjudicará a todos por igual.
3.- ¿Posee carácter retroactivo la división de cosa común entre los coposeedores?
Si que se le atribuye carácter retroactivo, cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión (Art. 450 ,Código Civil)
BASE JURÍDICA