Última revisión
Caso práctico: ¿han de tenerse en cuenta las indemnizaciones por despido para realizar el registro retributivo?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/05/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
A la hora de introducir los conceptos retributivos en la nueva herramienta "ir!", queríamos saber si tenemos que introducir datos como indemnizaciones por despidos, prestaciones e indem. de la SS, IT... Si éstos van a tomarse en cuenta en los cálculos, y por lo tanto tendríamos que incluirlos en los conceptos como conceptos extrasalariales. El plus de transporte, en la guía de uso la toma como extrasalarial, pero en el ejemplo, aparece como salarial.
- ¿Podrían aclararnos si los conceptos que toma como salario son los que cotizan?
- ¿En este caso, las dietas (en el ejemplo aparecen como extrasalariales) las tendríamos que poner todas como extrasalariales?
- En caso de proceso de IT: ¿Cómo tendríamos que reflejarlo en la herramienta si es que tuviéramos que hacerlo?
RESPUESTA
Cabe destacar que la Guía establece: "No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos."
La guía establece que:
"«Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa».
A título meramente informativo, la composición del salario es la que se muestra en la siguiente tabla, señalándose algunos ejemplos de complementos salariales y extrasalariales: Composición del salario
La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual y deberá comprender:
• El salario base.
– Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
• Complementos salariales.
– Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
· Las condiciones personales del trabajador.
· Al trabajo realizado.
· A la situación y resultados de la empresa.
– Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva
cabe destacarse:
· La antigüedad.
· Las pagas extraordinarias.
· La participación en beneficios.
· Los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad,
turnos, trabajo nocturno, etc.
· Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
· Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.
Retribuciones que no tienen la consideración de salario
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:
• Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
• Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
• Los pluses de distancia y transporte.
• Indemnizaciones correspondientes a traslados.
• Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
• Dietas por alojamiento y manutención."
Composición del salario: salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias
Conceptos incluidos y excluidos en la base cotización
Percepciones no salariales o extrasalariales
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